Page 224 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen  1
                                                      Visita del Real Convictorio de San Carlos en 1815
                    8 a A la octava, dixo: Que en sus tiempos primeros de Colegio, se
            abrían las puertas a las seis de la mañana, y a las nueve y cuarto de la noche se
            cerraba, y que en el día se cierra a la diez.
                    9 a A la novena dixo: Que el señor Rector no suele salir de noche;
            pero que los Vice-Rectores, y Pasantes, después de las ocho, salen a donde les
            parece; y aunque en tiempos pasados lo hacían también los Colegiales, desde
            Diciembre del año pasado en que entraron los actuales Vice-Rectores no lo
            executan.
                    10 a A la décima dixo: Que el señor Rector jamás se ausenta del Cole-
            gio, y que los Vice-Rectores, y Pasantes, solo por justa causa.
                    11 a A la oncena dixo: Que los Vice-Rectores celan el cumplimiento de
            las obligaciones de todos los que comprenden esta pregunta.
                    12 a A la duodécima dixo: Que le parece que cada uno de los Maestros
            cumple con su obligación, pues aunque don Lucas Pellicer, deja de bajar algu-
            nas veces a la Aula, es cuando no viene ningún discípulo, y don Isidoro Ca-
            rabedoa con motivo del estudio de los Cánones deja de concurrir alguna rara
            vez a la enseñanza de su Aula, en cuyo caso se hallan casi todos los Pasantes,
            pues al mismo tiempo que enseñan una facultad, estando enseñando otra.
                    13 a A la décima tercia dixo: Que ni el deponente ni los demás de su
            clase tienen estipendio alguno; pero si los dos Vice-Rectores, a quienes se les
            paga de la masa que se ha formado del sueldo de las Cátedras.
                    14 a A la décima cuarta, dixo: Que los exámenes para la aprobación
            de cursos, son siempre de rigor; y que sin ellos no se pasa nunca al siguiente:
            que los Jueces son los Pasantes presididos por el Rector, o por el Regente de la
            facultad a que corresponde el examen.
                    15 a A la décima quinta dixo: Que no tenía ninguna queja de los sirvien-
            tes de la casa; ni más que decir acerca de la conducta de los que comprehende
            el Interrogatorio. Y que todo lo dicho es la verdad, so cargo del juramento que
            fecho tiene.— Una rúbrica.— Manuel Antonio Valdizán.— Elizalde.


                    [Al margen: Decon. 2ª.] En el mismo día, y para el propio efecto se
            presenció ante el señor Juez Visitador don Ignacio Icasa colegial del Real Con-
            victorio, a quien recibí juramento que lo hizo por Dios y a una Señal de Cruz
            de decir verdad en todo lo que supiere, y fuere preguntado, y siéndolo al tenor
            del antecedente Interrogatorio.





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