Page 167 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
                    Dos cosas muy importantes llaman aquí imperiosamente nuestra aten-
            ción: la 1ª es, que el Sr. Benedicto XIV. considera como un absurdo, y verdade-
            ro inconveniente el caso de concederse oficio y Misa en honor del Corazon de
            nuestra Señora, y por lo mismo nada propio para su verdadero culto. La 2ª es,
            que por entonces, es decir por los años del 1729. cinco años despues de estar
            en esta ciudad el Señor Virrey Castelfuerte, no habia semejante festividad, ni
            bula de Clemente IX. y que Croiset se engañó.
                    El docto y piadoso Padre Semellier, autor de las conferencias de París,
            á la pág. 295 del tom. 1° sobre el decálogo, califica de zelo indiscreto, capricho-
            so y poco esclarecido el de aquellos particulares, que por su autoridad privada
            procuran pujar y dar mas precio á sus ocurrencias y devociones, sobre las
            intenciones y prácticas de la Iglesia. Según esta regla, diga otro lo que debe
            pensarse del zelo y prudencia de los PP. Pinamonti, Mesía, y del Excmo. Señor
            Castelfuerte &c.
                    Según lo expuesto, me parece que no hay por criar ni levantar escánda-
            los en un pueblo que no conocía semejante devocion, y que no es conforme á
            las reglas establecidas por la Iglesia. Finalmente si no me engaño, torpe ó ma-
            liciosamente se ha confundido la impugnación de la devocion con el desafecto
            á la Virgen Santísima. Estas son las razones con que ha disipado el altercado
            de mis hijas, quienes están en una bendita unidad de sentimientos. Concluyo
            esta que según el Señor Benedicto XIV. en la pág. 545. del tomo citado, se há
            mandado por Decreto de 27. de septiembre de 1650. que una concesion dada
            para un lugar, no se puede trasladar para otro, sin autoridad de la santa Sede.
            Ubi in uno loco cultus fuerit concessus, non extendatur, inconsulto Pontífice, ad
            alium locum, quavis alia concurrente auctoritate. A Dios, mi señor, hasta otra
            ocasion.


                                   POR D. BERNARDINO RUIZ
                               Lima: imprenta de los huérfanos: 1813.
















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