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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
            mismo año de 817, de cuya operación resulto haverse hecho el pago indicado
            hasta nueve de Febrero del corriente; en cuya virtud le otorga esta carta de
            pago con finiquito en forma hasta este citado dia 9 de Febrero, dando como da
            por de ningún balor ni efecto las mencionadas cartas de pago, recivos y vales
            anteriores al mes de Junio de este año, en que se hizo la liquidación; por que
            esos documentos los han liquidado en la misma Real Congregación, unidas
            a las cuentas particulares que han dado los padres procuradores en los años
            referidos; en cuya inteligencia lo firmo su Señoría siendo testigos, Don José
            Santos Figueroa, Don Martin de Olivo, y Don José Flores, de que doy fee.
                    Dn. Toribio Rodríguez de Mendoza
                                                José Antonio de Cobián
                                                Escribano Real.


                    Obligación. El Pe. Procurador de la Real Congregación San Felipe
            Neri, a favor del Real Convictorio de San Carlos y por él al del Sr. Dn. Toribio
            Rodríguez de Mendoza.

                    En la ciudad de los Reyes del Perú en doce dias del mes de Marzo de
            mil ochocientos dieciocho ante mí el escrivano y testigos pareció el presvitero
            Dn. Manuel José Pedemonte y Talavera Procurador general de la Real con-
            gregación San Felipe Neri de esta ciudad; y dixo: Que por cuanto se hallava
            gravada la hacienda de Condor, cita en el valle de Pisco, que posee dicha real
            Congregación, con la cantidad de quatrocientos pesos annuales a favor del
            Real Colegio Convictorio de San Carlos de esta misma ciudad, para la do-
            nación de dos vecas que han obtenido y obtienen dos jovenes naturales de
            la villa de Pisco; y que en veinte y nueve años quatro meses, contadas desde
            nueve de Octubre del año y siglo pasado de setecientos ochenta y siete, hasta el
            mes de Febrero del proximo pasado de mil ochocientos diez y siete; se havian
            contribuido por sus antecesores los padres que han servido el destino del otor-
            gante, paulatinamente el indicado gravamen de los 400 pesos, al expresado
            Real Convictorio; hasta que en treinta de Junio del citado año de ochocientos
            diez y siete, liquidadas las partidas contribuidas con vista y reconocimiento
            de las cartas de pago, recivos y vales, entre la Real congregación y el Sr. Dr.
            Don Toribio Rodríguez de Mendoza Canónigo Lectoral de esta Santa Iglesia
            Metropolitana, y Rector que fue del Real Convictorio de San Carlos, resulto de
            esta operación que la deuda a favor de otro Real Convictorio en el tiempo de



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