Page 170 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen 1
Visita del Real Convictorio de San Carlos en 1815
los Virreyes nueve años quatro meses referidos ascendía a la cantidad de once
mil ciento treinta y tres pesos, dos y medio reales de cuya suma total, en siete
de Octubre ultimo dio por ante mí el presente escrivano carta de pago en for-
ma con finiquito hasta el dia nueve de Febrero del mismo año de ochocientos
diez y siete con relación exacta (como aparece de mi registro). El Sr. Dr. Don
Toribio Rodríguez y los pagos hechos por la mencionada Real Congregación,
según los documentos. Los insinuados importaron ocho mil doscientos sin-
cuenta y un pesos, quatro reales, quedando en descubierto, de la cantidad de
dos mil ochocientos ochenta y un pesos seis y medio reales para el completo
de aquella suma, que por beneficio a la real congregación, ha pagado y dado
la carta de pago referida: Por tanto haviendo convenido el Sr. Dr. Don Toribio,
con el otorgante en percivir esta cantidad por mesadas a razón de veinte y cin-
co pesos cada una, y recibido ya cinco de ellas hasta el dia, ínterin la real con-
gregación se deshaga, y le contribuye el total, o le aumenta la quenta, a nombre
de dicha Real Congregación y por ella como su procurador general y el que
lo representa se obliga en toda forma de derecho a pagar la referida cantidad
de los dos mil ochocientos ochenta y un pesos, seis y medio reales, que en el
dia por las cinco mesadas entregadas ya a razón de veinte y cinco pesos, como
se ha dicho, queda reducida a la suma de dos mil setecientos cincuenta y seis
pesos seis y medio reales, los cuales ínterin llega el caso indicado del desahogo
de la Real Congregación, sacrificara por mesadas a razón de los veinte y cinco
pesos como sea dicho, queda reducida a la suma de mil setecientos sincuenta
y seis pesos seis y medio reales, los quales, ínterin llega el caso indicado del
desahogo de la Real Congregación, sacrificara por mesada á razón de los vein-
te y cinco pesos estipulados que la benignidad del Sr. acreédor a convenido,
sin que se firme una con otra tanto que si por algún acontecimento sea el que
fuere dejare de pagarle, el otorgante, o el que lo representa en el destino, tres
meses, se le ha de entregar el todo exclusivamente. Sin que el pacto que con-
tiene esta Escritura pueda ya tener efecto, con mas las costas que se causaren
en su cobranza: a cuya firmeza y cumplimiento obliga por si y a nombre de
sus sucesores y representantes en el destino los bienes y rentas de dicha Real
Congregación presentes y juraron, con sumisión a los Tribunales y Jueses que
legalmente deban conocer de este negocio, renunciando como renuncia el be-
neficio de menor edad que por derecho compete a las comunidades y otras
que se puedan oponer y alegar, por el bien que resulta a la del otorgante de
esta obligación para que lo que va referido lo compelan y apremien como por
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