Page 59 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            Castillo sobre supuestas mejoras y lo demás deducido, contestando al último
            escrito en el que alega de vien probado, y haciendolo por mi parte en fuerza del
            estado que tiene la causa, y concluyendo para su Sentencia digo: que haciendo
            Justicia se ha de dignar la rectitud de U. pronunciarla definitivamente declaran-
            do por absuelta a nuestra finca del reato que de contrario se le ha querido gravar
            con el pretesto de mejoras, y en su consequencia mandar que el citado Albacea
            nos abone la cantidad de ciento setenta y dos pesos, que importaron los dos
            años de arrendamiento que quedó adeudando el finado hermano de su institu-
            yente y los quadros de las advocaciones que se manifiestan en la rason jurada de
            fojas 11 y comprovada por las diligencias de fojas 23 condenandolo en las costas
            de la instancia por ser asi de derecho favorable y siguiente.
                    Ya queda suficientemente provado hasta la evidencia que la finada nues-
            tra [testado: Madre] tubo la finca a su disposicion solo en lo util, y que quando la
            dió en arrendamiento al finado Castillo, fue solo con el objeto de aprovechar los
            arrendamientos y de ninguna de las maneras con la facultad de estipular mejo-
            ras, sin que primero huviese allanado la voluntad de sus legitimos Dueños, y que
            estas se huviesen escriturado como correspondia y asi es que la finada nuestra
            Madre estando a la mira de lucrar los intereses que rendia nuestra Casa para su-
            benir a sus necesidades, jamas podia haver pactado la existencia de unas mejo-
            ras, que desvaniesesen su provecho, y comodidad, por que de esto resultaba no
            solo el perjuicio de carecer de los arrendamientos sino también la responsabili-
            dad a estas, que nos era demaciadamente gravosa, esto es suponiendo que dicha
            nuestra Madre huviese tenido todas las facultades que en sus hijos existian, pero
            aun esto queda queda absolutamente desvanecido con los que dejó dicho en una
            de sus clausulas de su final disposicion, la que se advierte en el Certificado de fo-
            jas 24 buelta supuestos estos principios constantes de los mismos autos la finada
            Castillo nada ha tenido que pedir contra la finca ni contra sus legitimos Dueños
            y mucho mas que para un acto de repetir Mejoras, necesitaba estar escudada del
            convenio de ellos y de la credencial de una escritura segun disposicion de nues-
            tro derecho, pero no haviendo nada de esto, es visto no haver abono de mejoras.
                    Es cierto que el finado Posehedor vivió dos años en la finca, y nunca
            pagó los arrendamientos que adeudava de todo este tiempo, y a mayor abun-
            damiento extrajo en la sublebacion del año pasado de 812 los quadros de las
            advocaciones que ban insinuados en la citada rason de fojas 11 para colocarlos
            en los pendones de los gurupos que salieron de esta Ciudad para el puente de
            Ambo sin mas permiso que su voluntariedad y antojo. Este procedimiento vo-



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