Page 59 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
Castillo sobre supuestas mejoras y lo demás deducido, contestando al último
escrito en el que alega de vien probado, y haciendolo por mi parte en fuerza del
estado que tiene la causa, y concluyendo para su Sentencia digo: que haciendo
Justicia se ha de dignar la rectitud de U. pronunciarla definitivamente declaran-
do por absuelta a nuestra finca del reato que de contrario se le ha querido gravar
con el pretesto de mejoras, y en su consequencia mandar que el citado Albacea
nos abone la cantidad de ciento setenta y dos pesos, que importaron los dos
años de arrendamiento que quedó adeudando el finado hermano de su institu-
yente y los quadros de las advocaciones que se manifiestan en la rason jurada de
fojas 11 y comprovada por las diligencias de fojas 23 condenandolo en las costas
de la instancia por ser asi de derecho favorable y siguiente.
Ya queda suficientemente provado hasta la evidencia que la finada nues-
tra [testado: Madre] tubo la finca a su disposicion solo en lo util, y que quando la
dió en arrendamiento al finado Castillo, fue solo con el objeto de aprovechar los
arrendamientos y de ninguna de las maneras con la facultad de estipular mejo-
ras, sin que primero huviese allanado la voluntad de sus legitimos Dueños, y que
estas se huviesen escriturado como correspondia y asi es que la finada nuestra
Madre estando a la mira de lucrar los intereses que rendia nuestra Casa para su-
benir a sus necesidades, jamas podia haver pactado la existencia de unas mejo-
ras, que desvaniesesen su provecho, y comodidad, por que de esto resultaba no
solo el perjuicio de carecer de los arrendamientos sino también la responsabili-
dad a estas, que nos era demaciadamente gravosa, esto es suponiendo que dicha
nuestra Madre huviese tenido todas las facultades que en sus hijos existian, pero
aun esto queda queda absolutamente desvanecido con los que dejó dicho en una
de sus clausulas de su final disposicion, la que se advierte en el Certificado de fo-
jas 24 buelta supuestos estos principios constantes de los mismos autos la finada
Castillo nada ha tenido que pedir contra la finca ni contra sus legitimos Dueños
y mucho mas que para un acto de repetir Mejoras, necesitaba estar escudada del
convenio de ellos y de la credencial de una escritura segun disposicion de nues-
tro derecho, pero no haviendo nada de esto, es visto no haver abono de mejoras.
Es cierto que el finado Posehedor vivió dos años en la finca, y nunca
pagó los arrendamientos que adeudava de todo este tiempo, y a mayor abun-
damiento extrajo en la sublebacion del año pasado de 812 los quadros de las
advocaciones que ban insinuados en la citada rason de fojas 11 para colocarlos
en los pendones de los gurupos que salieron de esta Ciudad para el puente de
Ambo sin mas permiso que su voluntariedad y antojo. Este procedimiento vo-
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