Page 552 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                  Plan acordado por el clero de Huánuco para poner la ciudad en estado de defensa
            este punto esencial por tenor de consecuencia, es conservar los demás que se
            miran integrantes a la seguridad de esta ciudad. Luego debemos calcular, si es
            posible hasta lo infinito, los medios para esta seguridad; píntense estos con los
            más vivos y halahüeños barnices, directa e indirectamente, venimos siempre
            a parar en el plan proyectado como el más ventajoso e insensible; muchos, y
            entre todos los clérigos y demás eclesiásticos, se ofrecen a contribuir volunta-
            riamente. Luego ya entramos en el plan.
                    Pero avancemos analíticamente un poco más y deduciremos que mi
            plan está no sólo corroborado por mis fundamentos y razones demostradas,
            sino comprobado y congruente al derecho de gentes, al natural, al divino, y
            confirmado por los más sabios juriconsultos y canonistas, que todo esto lo
            realza para propugnarlo, sostenerlo y apoyarlo para su prosecución; con los
            laudables exemplos de los individuos de la metropoli queda suficientemente
            probado el primer miembro del aserto, y el derecho persuade que ubi est ea-
            dem ratio, idem jus constitui debe.
                    El segundo se prueba: así como por ley natural el ciudadano tiene de-
            recho a vivir, lo tiene también a conservar todo aquello que forma y sirve para
            su natural existencia y propia conservación. ¿Y como conservará su vida y
            su existencia sino poniendo el arbitrio esencial, sin el que no se conservará
            en el lugar donde habita? Este no puede ser otro en tan aflictiva y apuradas
            circunstancias, sino contribuyendo con lo que tenga y pueda, porque de no
            queda peligro su vida, como lo afirman todos, y nadie se atreverá a dudarlo,
            si le preguntan, interiormente; luego, por derecho natural de la conservación
            de la vida queda demostrado, que supuesto que se carezca de otro arbitrio se-
            guro, como que hasta ahora no se dá, el propuesto en el plan proyectado es el
            único que se debe seguir. El derecho natural manda conservar todo lo que por
            justicia nos compete y es propio, como nuestras posesiones, bienes, casas, fa-
            milias y heredades; ¿Cómo aseguramos todo esto sino aseguramos la ciudad,
            y cómo se asegura ésta sino dando un arbitrio que compute de algún modo
            lo suficiente? Es así que este no lo hay: luego sólo la Defensiva contribución es
            capaz de realizar y conservar lo que debemos mantener en justicia; luego, por
            derecho natural queda el plan en su vigor. El derecho divino ordena y manda
            la sumisión, obediencia, y subordinación al señor superior de nuestras vidas y
            bienes «Dad al Cesar, lo que es del Cesar», dice la Escritura Santa; «Obedeced
            al príncipe que os manda porque esta es la voluntad de Dios: el que se resiste a
            su poder se opone a Dios: toda potestad viene de Dios: el que agrada al prín-



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