Page 549 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 549
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
dario en común, para que no retardase de comunicar a este gobierno las ideas
y arbitrios conducentes a perpetuar en lo ulterior la feliz seguridad de esta mi-
serable ciudad, a fin de que quedase excenta de los viles asaltos de la insurrec-
ción. Yo cómo padre común de mi feligresía, fiel patriota, y el más interesado
vasallo en que se conserven ilesos los reales dominios, propuse por mi parte
en dicho plan, haciéndome cargo de todas las circunstancias compresivas al
lugar, la defensiva contribución de insensible gravamen, como el más capaz y
ventajoso medio para lograr lo que causa la total vigilancia y esmeros reencar-
gados por U. Señoría quien con su sabia cordura y bello discernimiento en su
vista acordó no gravar de ningún modo al vecindario, haciendo aquellas ma-
duras consideraciones que le inspiraban su alta reflexión y talento; sin embar-
go del suceso, pretendo yo ahora corroborar mi plan agregando a Ud Señoría
este como complemento de aquel para que lo transmita en igualdad al Excmo.
señor Virrey, quien con su superior discernimiento y resolución le dará, si
lo merece, el giro que convenga, o que a lo menos se reconozca el mérito del
autor que tanto se lastima de los imponderables gastos del Monarca que siente
sin medida y que no cesa por salvarlos apurando arbitrios y medios aparentes
para relevar de tan inmensas pensiones el real erario. Esta consulta la repito
reservadamente a U. Señoría y al Excmo. señor Virrey, si es de su agrado, sin
que se remita al Cabildo para que no prodigue pareceres que excitan dolor a
todo sensato.
Mi cálculo no se endereza de ningún modo a gravar a los absoluta-
mente pobres, ni mi plan los comprende tampoco, los pobres que pueden su-
fragar esta pequeñísima contribución de cuatro pesos anuales son aquellos
que se denominan tales comparativamente, por contraposición a los que se les
reconocen constantes, verdaderas y reales proporciones, es decir, que existen
en un grado de pobreza inproporcionable sólo con los ricos, o que son pobres
porque no pueden igualarse con ellos, no porque carezcan de regular subsis-
tencia, ni les falte para erogar desahogadamente la contribución propuesta en
el plan para disfrutar de una privada tranquilidad, que es el verdadero bien
de donde resulta la común utilidad y la libertad de emplearse francamente
en cuanto quisiese y apurasen su industria en el lugar. Al discernimiento y
discreción del ilustrado magistrado deja subentendido el plan se le gradúe
más pensión al que tiene más, más al rico, al que reporta más bienes, más
facultades, más brillantez y comodidades, por una justicia distributiva; no se
niegan los más que como ponen la comunidad de la ciudad, si la prudencia
548