Page 553 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            cipe, complace a Dios», y otros infinitos lugares que dicen lo mismo. Por eso,
            dice un sabio, estamos obligados a corresponder al bienhechor con los senti-
            mientos del más vivo agradecimiento. De todos estos divinos rasgos se deduce
            claramente la obligación de conservarle al Monarca sus reales propiedades, si
            lo obedecemos, si lo tememos y amamos. ¿Y cómo se las guardaremos, sino
            apurando arbitrios que puedan sufragar para el resguardo? ¿Cómo cumpli-
            remos estos preceptos, sino compadeciéndonos en las circunstancias de los
            inmensos gastos y necesidades del rey? Luego, obligándonos voluntariamente
            al plan proyectado desempeñaremos lo que Dios nos manda y nos previene
            el Derecho divino en reconocimiento de nuestra gratitud y correspondencia.
            «La potestad del Rey, dice el docto Padre Jamin contra los espíritus fuertes, es
            de imponer tributos y contribuciones sobre sus vasallos, a fín de tener siempre
            en el tesoro público los caudales necesarios para socorrer las necesidades del
            estado». Yo no pretendo sin embargo que se les mande y obligue a la contri-
            bución, sino que si son racionales queden voluntariamente obligados por la
            necesidad y circunstancias a dar cada uno lo que pueda del plan, para su segu-
            ridad, conservación de su vida civil y moral, bienestar, y de las propiedades del
            Monarca, que en nuestras manos consiste resguardárselas. Discutir cuestiones
            sobre estos sólidos fundamentos es una impiedad, como contestó un sabio
            refiriéndole las doctrinas de Calvino.
                    Pero lo que admira y corrobora más mi intento y el proyecto grabado
            en mi plan, es la sentenciosa doctrina de los más célebres jurisconsultos y
            canonistas, adornada y apoyada con una probabilidad intrínseca y extrínseca,
            tan teórica como práctica, de Reinfestuel, Fagnano, Vignatelli, Bustorfio, y el
            sapientísimo Barbosa. Establecen estos sabios doctores: «que cuando es tan
            común la necesidad y tan urgente, para asegurar el bien público de un lugar o
            república, están todos los que la componen obligados a contribuir; y que las
            pensiones que se impongan no deben dejarse para contribuir al consentir o
            disentir, al ascenso o discenso de los individuos que componen el lugar, ni al
            arbitrio o voluntad de ellos, sino deben quedar a la voluntad y arbitrio, a jure
            est ratione regulator, regulado por la razón y el derecho. Leg. Fidei comnissae.
            11 ff. 7 De legatis 3, y que en tales casos de urgente necesidad se le deben echar
            pensiones aún a las iglesias: subsidia per Ecclesias existiment et duxerint confe-
            renda.»
                    Esto se confirma y lo vemos cumplido con la conducta santa de mu-
            chos padres de la iglesia; en San Crisóstomo, San Ambrosio, y aún el Padre



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