Page 420 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
               Oficios varios ante la Real Audiencia sobre las insurreción de los partidos de Huánuco, Panataguas y Huamalíes
                    Lima y setiembre quatro de mil ochocientos doce.
                    Sentencia por fallo en grado de revista por lo que con presencia de los
            alegatos hechos en virtud de las suplicas interpuestas por el Señor Fiscal Pro-
            tector en los respectivo a los indios, por Juan Jose Crespo y Castillo y por Jose
            Rodriguez y lo expuesto sobre todo por el Señor Fiscal de lo Civil que hace de
            lo criminal en esta causa a que asistio Su Excelencia con los señores de la Real
            Sala del Crimen: confirmaron la de vista pronunciada por este Real Acuerdo
            en veinte y siete de julio ultimo, exeptuando a los indios Jose Huanca, Pablo
            Usuriaga y Antonio Malqui, a los cuales se les declara comprehendidos en el
            indulto, asi como tambien a Lazaro Perez Ascanio y Sebastian Azcanio, en
            cuya parte de reforma, y con la calidad de que se separe de la provincia a don
            Domingo Berrospi por justas consideraciones que se han tenido presentes,
            sin que pueda volver a ella por el termino de seis años sin expreso permiso
            de Su Excelencia aquien dara cuenta de la residencia que eliga: Y mandaron
            se trayga por separado los recursos presentados a nombre del presbitero don
            Antonio Ruiz y del Subdelegado de Panataguas don Alfonso Mejorada para
            dar la providencia que corresponda (Varios signos de rubrica).


                    En la ciudad de Leon de Huanuco del Perú a los veinte dias del mes
            de junio de mil ochocientos dose años. Ante mi el Escribano del Catholico
            Rey Nuestro Señor su Notario Publico en Indias del Juzgado Eclesiastico y
            del Santo Oficio de la Inquisicion en ella y su partido, y testigos se presento
            el presbitero don Antonio Ruiz vecino de esta ciudad aquien doy fee conosco
            dijo: Que por el tenor de la presente y en la mejor via y forma que mejor lugar
            haya en derecho, otorga que da su poder cumplido lleno y bastante qual, en
            tal caso se requiere y es necesario para mas valer a don Jose Francia Procura-
            dor del Numero de la Real Audiencia de Lima generalmente para todos sus
            pleitos, causas, y negocios civiles y criminales, movidos y por mover: y espe-
            cial para que lo defienda de la causa que le han promovido con motivo de la
            suvlebacion acaecida en esta ciudad: sobre todo lo qual pueda parecer ante los
            señores de la dicha Real Audiencia, y demas justicias y jueses de su Magestad
            asi eclesiastica como seculares de qualesquiera partes y jurisdiccion que sean
            y que ante ellos ponga demandas, pedimentos, requerimientos, pretextaciones
            y citaciones, y emplasamientos, niegue y objete lo contrario, y en prueba pre-
            sente testigos, escrituras e instrumentos, tache los de los contrarios, pida exe-
            cuciones, pociciones, trances y remates de vienes, tome pocesiones y ampare



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