Page 421 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            haga juramentos de calumnia decisorio, y supletorio, recuse jueces, letrados,
            y escrivanos, oyga autos y sentencias interlocutorios y definitibas concienta lo
            favorable y de lo adverso y perjudicial apele y suplique y siga las apelaciones
            y suplicaciones, haciendo los demas actos y diligencias judiciales y extrajudi-
            ciales que convengan, y necesario fuesen, y quanto el dicho otorgante haria
            y hacer podria ciendo presente, que para todo le da este poder con lo anexo,
            conexo y dependiente, y con facultad de sostituir. Y a su firmesa obligo sus
            bienes habidos y por haber, y dio poder a las justicias y juezes de Su Mages-
            tad, y en especial a los que de sus causas conoscan, para que lo hagan guardar
            y cumplir en todo su tenor y forma. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgo y
            firmo siendo testigos don Pedro Tello, don Antonio Ochoa, y don Jose Ro-
            driguez vecinos de esta referida ciudad.— Antonio Ruiz.— Ante mi Nicolas
            Ambrocio de Ariza escribano de Su Magestad.— Enmendado: vi.— Vale.
                    Concuerda este testimonio con el poder original de su conesto y en fee
            de ello lo signo y firmo en el dia mes y año de su otorgamiento.—

            Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubicado y un signo).
            Escribano de Su Magestad.




                                       Muy Poderoso Señor


                    Jose Felix Francia en nombre del presvitero don Antonio Ruiz y en
            virtud de su poder que en debida forma presento, en los autos seguidos sobre
            la insurreccion que se ha experimentado en la ciudad de Huanuco y lo de-
            mas deducido digo: Que la superior justificacion de Vuestra Alteza (segun he
            podido instruirme) se ha servido determinar esta causa condenando a unos
            reos a muerte, a otros al travajo de las minas e indultando a todos los demas
            procesados, en cuyo numero parece comprehendido mi parte con calidad en
            la sentencia.
                    Este se haya penetrado de su inocencia y siempre se le han visto las
            mas inequivocables demostraciones de patriotismo y de lealtad. El indulto
            supone delito, y si se conformare con la resolucion, su silencio seria en lo
            subcesivo un terrible acusador de su conducta. En un eclesiastico de honra y
            de carrera y no pueden calcularse los perjuicios que le traheria qualesquiera
            nota en asunto de tanta delicadesa y gravedad. Por eso interpongo el presente



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