Page 419 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 419
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
aumento que hubiese en todo en rectitud [ilegible] por si la direccion del mal-
vado pensamiento que [ilegible] la iniquidad, el mero el [ilegible] hecho de
una aclamacion publica por un hombre de cuyas manos pendia en existencia
era mas que sobrado motivo para disculparles qualesquiera procedimiento de
los que se le atribuyen como fraguados por su propio arbitrio, pues en un caso
tan grave en que la condicion tacita es la perdida de la vida perdida tan estima-
ble que no admite comparacion, con otra quales quiera acto era disimulable;
con que si en nuestro caso fuese expuesta la comunicacion y esta recayo en un
hombre destituido de su juicio recto, y firme, que concepto puede hacerse de
esas operaciones, ridiculas, y tribiales que arroja el proceso los asistentes en
firmar papeles, que los iniquos insurgentes le hacian autorizar, sin que hayan
estos datos que manifiesten advertencia, malicia, y animo resuelto de sostener
la suvlebacion indicada, sirvase pues Vuestra Alteza contrapesar estos funda-
mentos vajo el seguro de que no los produce el mero deseo de livertar a un
culpado, sino que los vierte la misma insania, la hedad, ultimamente la justi-
cia, para que en merito de ella, se digne absolver al citado mi padre de la pena
a que se le ha condenado, y quando alguna criminalidad se le encontrase darla
por compurgada con la penosa prision que ha experimentado. Y a este fin.
A Vuestra Alteza pido y suplico que haviendo por presentado las car-
tas de que ya va echa mencion, se sirva proveer y mandar hacer segun se ex-
presa por ser de justicia que juro a Dios a nuestro señor y a esta señal de cruz
[una cruz] no proceder de malicia.
Mariano Beraun (Rubricado). Petronila Crespo y Castillo (Rubricado).
Muy Poderoso Señor
El Fiscal visto de nuevo estos autos. Dice: que lo alegado en esta segun-
da instancia por parte de los reos Castillo, y Rodriguez en nada influye a variar
el dictamen que formó en su resulocion pues la principal en vista de los hautos
que constan justificadas en el proceso. Y asi Vuestra Alteza determinará lo que
estime de justicia. Lima Setiembre 1° de 1812.
Pareja (Rubricado).
418