Page 415 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 415

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            mismo le consta ser de edad de mas de 75 años y que todo el caudal que le
            dexaron [ilegible] en solicitud de minas, y tesoros de los antiguos del mismo
            modo estara Usted cierto que el citado mi padre no tuvo mayormente educa-
            cion ninguna que apenas sabia firmar a causa de esto, y el padecimiento de la
            cabeza no tuvo empeño para nada estimare me conteste todo lo contenido y
            lo que supo, y le consta que del favor quedare su mas agradecida de Usted su
            afectisima que sus manos besa.

                                                         Petronila Castillo (Rubricado).


                    Señorita: En vista de lo que expone en la suya debo contestar que en
            repetidas veses he estado en la ciudad de Huanuco lo he tratado y conosco a
            don Juan Crespo del Castillo hombre de edad de mas de 76 años que todos los
            dias que esta con la cabeza amarrada dos pañuelos, su combersacion es solo,
            de minas huacas, manifestando al publico a quantos lo encontraban o yban a
            su casa piedras suponiendo ser de metales de mucha ley.
                    Asimismo es hombre negado en capacidad de producir comversacion
            ni salida en ningun asunto por ser fatuo, todo esto que me consta pronto ha de
            declarar bajo la religion del juramento en el Tribunal que corresponda. Dios
            guarde a Usted y todo consuelo de Usted su afectisimo que sus manos besa.


                                                            Agustin Lopez (Rubricado).

                                       Muy Poderoso Señor


                    Doña Petronila Crespo del Castillo hija legitima de don Juan Jose Cres-
            po Castillo Regidor del Ilustre Cabildo de la ciudad de Huanuco en los autos
            criminales que de oficio se siguen contra él, y otros por inferencia y lo demás
            deducido, alegando en fuerza de la súplica interpuesta de la sentencia de fojas
            digo: Que justicia mediante se ha de servir la superioridad de Vuestra Alteza,
            reformarla, absolviendo al citado mi padre del crimen que se le imputa; dando
            por compurgada qualesquiera culpa que se le note con la penosa prisión que
            ha sufrido por ser así de derecho y siguiente.
                    El angustiado término de dos días que por las críticas circunstancias
            de esta causa se ha dignado Vuestra Alteza concederme para hacer á mi Padre
            la defensa que en propios términos no ha tenido sobre un delito el mas grave



                                               414
   410   411   412   413   414   415   416   417   418   419   420