Page 423 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 423
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Reyno los autos seguidos en la ciudad de Huanuco sobre insurreccion de algu-
nos individuos en cuyo numero parece presumirse a mi parte comprehendido.
La defensa que por el se ha hecho en la referida ciudad no puede dejar
de tener mil defectos por la notoria falta de letrados que hay en ella; y a fin de
evitar el mal que por esta causa pudiera resultar al nominado don Domingo,
interpongo el presente recurso, para que la superioridad de Vuestra Alteza se
sirba mandarme entregar el proceso para el termino ordinario dentro del qual
protesto deducir lo combeniente a su vindicacion y defensa con cuyo objeto.
A Vuestra Alteza pido y suplico se sirva asi ordenarlo, en justicia que
espero etc.
Jose Franciso (Rubricado).
Muy Poderoso Señor
Don Mariano Ochoa cura presbitero e hijo legitimo de don Juan Ma-
nuel Ochoa teniente de milicias de la caballeria de Huanuco por su Magestad,
y vecino de ella como mas procede de derecho. Ante Vuestra Alteza paresco
y digo: Que el Teniente Gobernador Intendente del departamento de Tarma
ha remitido a este Superior Tribunal en estado de sentencia los autos sobre
insurreccion que cometieron los indios del partido de Panataguas en la refe-
rida ciudad; Noticioso pues de que el expresado mi padre se halla complicado
en este negocio por algunas sindicaciones falsas de las que no podia haverse
defendido en aquella ciudad por la escasez de letrados por falta de calidad
ocurro a la superior cunmiseracion de Vuestra Alteza a efecto de que se sirva
mandar que los de su materia se me entreguen para esforzar la defensa que en
estos casos me corresponde, respecto a que estoy intimamente persuadido que
el enunciado mi padre se halla inocente, y libre de toda nota que injustamente
se le quiera atribuir por la maquinacion de algunos malvados, los que se han
valido de estos medios, para evadir del caracter detestable de traidor; y porque
estoy cierto que en aquella ciudad se ha nombrado por abogados a herreros y
zapateros y a otros barbaros destituidos de racionalidad y que lejos de defen-
derlos los habian caracterizado de reos, lo que no deve permitir la superior
integridad de Vuestra Alteza queden indefensos estos infelices en materias de
tanta concideracion y delicadesa, cuio juzgamiento ha de ser el mas detenido
y prolixo, respecto a versarse no solo los intereses de ellos sino tambien la pro-
pia vida que es el objeto digno de toda atencion por tanto.
422