Page 379 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            de [ilegible], la ignorancia en que se halla el expresado Don Juan Jose mi padre
            de la complicidad que se le atribuye en el delito pesquisado, la debil defensa
            que se le ha hecho en Huanuco siendo [ilegible] estado de decrepitud, y otros
            fundamentos gratos que conciernen a su favor para ser absuelto y solicitando
            por consecuencia se dignase su notoria benignidad franquearme el proceso
            para formalizar con mejor conocimiento y prudencia los [ilegible] a quien se
            sirvio Vuestra Alteza decretar se tubiere presente.
                    En estas circunstancias, y con la noticia que en el dia tengo de que esa
            descrepites del predicho mi padre es publica en el vecindario de Huanuco esta
            declarada por una verdadera insania comprobada con acciones, y palabras
            agenas de un juicio firme, y ex... nado no fundamos que ponerlo en consi-
            deracion de este Superior Tribunal y la que es mas ofrecer su justificacion en
            esta misma Corte con sujetos fidedignos, y de exepcion que se hallan en la
            actualidad residentes aqui por un efecto casual los quales se han cerciorado
            perfectamente de que el mencionado mi padre ha perdido en el todo su juicio.
                    Este defecto Señor, de aquel infeliz anciano es acrehedor en el elevado
            concepto de Vuestra Alteza a sufrir alguna pena sea qual fuese la redima pade-
            serla segun la disposicion terminante de las Leyes pues aun cuando le huviese
            sobrevenido despues de su captacion le pone a cubierto de todo castigo. No
            es esta una ficcion alterada en el conflicto de recelar que se le inflixa el escar-
            miento que el indiscreto vulgo sanciona contra el: Hay datos positivos que
            comprueban la enfermedad incinuada; y al pronto se hace verosimil quanto
            quisa en el propio proceso hay antecedentes que lo persuasen; pero mucho
            mas presumible se hace si Vuestra Excelencia le concidera gravado con una
            edad tan crecida que por si misma acarrea el transtorno del celebro segun los
            principios fisicos, y los que enseña nuestra Legislacion. En este caso quales-
            quiera que sea la sentencia penal que contra el se dicte, y que nunca espero es
            un Senado integerrimo como este no puede reducirse a execucion interin no
            conste si es cierta, o ficticia la dolencia. Dignese pues Vuestra Alteza en una
            de su acostumbrada benignidad prestar audiencia a esta exepcion. Los testigos
            sabedores de ella existen por felicidad de esta Corte: Son hombres veraces y
            de bastante representacion: El tiempo en que puedan ser oidos sera a lo mas
            el de un solo dia, sino es que dentro de pocas horas quedan absueltas sus de-
            posiciones: El merito de ellas sufragara el voto, para un nuevo examen, o para
            reponerlo que quedara el desconsuelo de haber emitido una diligencia tan in-
            teresante en beneficio de un hombre de distincion un [ilegible] recomendable



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