Page 379 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
de [ilegible], la ignorancia en que se halla el expresado Don Juan Jose mi padre
de la complicidad que se le atribuye en el delito pesquisado, la debil defensa
que se le ha hecho en Huanuco siendo [ilegible] estado de decrepitud, y otros
fundamentos gratos que conciernen a su favor para ser absuelto y solicitando
por consecuencia se dignase su notoria benignidad franquearme el proceso
para formalizar con mejor conocimiento y prudencia los [ilegible] a quien se
sirvio Vuestra Alteza decretar se tubiere presente.
En estas circunstancias, y con la noticia que en el dia tengo de que esa
descrepites del predicho mi padre es publica en el vecindario de Huanuco esta
declarada por una verdadera insania comprobada con acciones, y palabras
agenas de un juicio firme, y ex... nado no fundamos que ponerlo en consi-
deracion de este Superior Tribunal y la que es mas ofrecer su justificacion en
esta misma Corte con sujetos fidedignos, y de exepcion que se hallan en la
actualidad residentes aqui por un efecto casual los quales se han cerciorado
perfectamente de que el mencionado mi padre ha perdido en el todo su juicio.
Este defecto Señor, de aquel infeliz anciano es acrehedor en el elevado
concepto de Vuestra Alteza a sufrir alguna pena sea qual fuese la redima pade-
serla segun la disposicion terminante de las Leyes pues aun cuando le huviese
sobrevenido despues de su captacion le pone a cubierto de todo castigo. No
es esta una ficcion alterada en el conflicto de recelar que se le inflixa el escar-
miento que el indiscreto vulgo sanciona contra el: Hay datos positivos que
comprueban la enfermedad incinuada; y al pronto se hace verosimil quanto
quisa en el propio proceso hay antecedentes que lo persuasen; pero mucho
mas presumible se hace si Vuestra Excelencia le concidera gravado con una
edad tan crecida que por si misma acarrea el transtorno del celebro segun los
principios fisicos, y los que enseña nuestra Legislacion. En este caso quales-
quiera que sea la sentencia penal que contra el se dicte, y que nunca espero es
un Senado integerrimo como este no puede reducirse a execucion interin no
conste si es cierta, o ficticia la dolencia. Dignese pues Vuestra Alteza en una
de su acostumbrada benignidad prestar audiencia a esta exepcion. Los testigos
sabedores de ella existen por felicidad de esta Corte: Son hombres veraces y
de bastante representacion: El tiempo en que puedan ser oidos sera a lo mas
el de un solo dia, sino es que dentro de pocas horas quedan absueltas sus de-
posiciones: El merito de ellas sufragara el voto, para un nuevo examen, o para
reponerlo que quedara el desconsuelo de haber emitido una diligencia tan in-
teresante en beneficio de un hombre de distincion un [ilegible] recomendable
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