Page 91 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            se cometieron por los Pueblos insurgentes; es probado que no debo responder
            de culpa alguna y que por derecho debo ser declarado libre.
                    Además de lo espuesto obra a fabor mio la penosa carcelería y enfer-
            medad que he sufrido y tolero por la que de orden de Vuestra Señoría se me
            mandó reconocer, y vista su grabedad, se ordenó recibiese el Sagrado cuerpo
            del Señor, corno se verificó en el mismo día, por lo que esclamo rendidamente
            a la notoria piedad de Vuestra Señoría pues aún sigo con la misma gravedad y
            riesgo de la vida por que mi prición impide la curación mia, deviendo, hacer
            presente como lo hago que la ley preceptua se ponga en libertad al reo (si así
            se me concidera) enfermo para su curasión.
                    No menos obra a fabor mío el piadoso y liberal indulto publicado de
            orden del Exelentísimo Señor Virrey, y concedido por su Exselencia en fabor
            de quantos no hayan sido autores, y cabesas promovedoras de la precente su-
            blevación por lo que sin lisongearme me concidero comprehendido en dicha
            Superior Merced, protestando la mayor sumición a las leyes, y justicia que
            mandan en nombre del Rey, por lo que.
                    (Al margen)
                    A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva en exercicio de su autoridad,
            y en el de el sitado Superior Indulto de mandar como dejo esclamado en el
            principio y cuerpo de este escrito que repito por conclusión y es Merced que
            con Justicia pido está el devido Juramento.
                    Pedro de  Fuentes Berrio (Rubricado). Victorino Soto (Rubricado).
            José de Binia (Rubricado).

                    (Margen auperior):
                    Defenza de Lucas Serrano.
                    (Al margen)
                    Huánuco, Junio 20 de 812. Como lo pide; pero con la preciza inter-
            bención del Protector de Naturales. Gonsales (Rubricado). Ante mi: Nicolás
            Ambrocio de Ariza (Rubricado).


                    Señor Governador Yntendente
                    Lucas Serrano de casta de Mestiso y Antonio Malqui y el primero Al-
            calde y el segundo Procurador del Pueblo de Rondos, Partido de Huamalíes.
            Ante Vuestra Señoría con el mayor rendimiento y en la forma que combeniente
            sea = Decimos que el primero por su calidad quiere nombrar por su defensor



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