Page 95 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Huánuco de 1812
malignantes, y es por ello que las leyes piadosas siempre a fabor nuestro nos
tengan declarado por menores y que hayamos de proceder con interbención
de nuestros Protectores; por lo que no siendo yo autor de la cedición y cóm-
plice con sus Principales autores, me hallo comprendido necesariamente en el
Yndulto; Por tanto dando aquí por espreso y alegado quanto sea de derecho a
fabor mío, implorando las piedades de Vuestra Señoría protestando la maior
sumisión y obediencia a las leyes, al Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) y a
las lexítimas autoridades, que le representan, y mandan en su Real nombre =
(Al margen)
A Vuestra Señoría pido y Suplico se sirba de probeer y mandar como
pedí al principio y repito aquí por conclución, implorando para todo el noble
oficio de Vuestra Señoría pues todo es Merced, y Justicia que esclamo y pido
jurando no proceder de malicia.
José de Binia (Rubricado). Pasqual Espíritu (Rubricado).
(En blanco).
(Al margen)
Huánuco Mayo 21 de 812. Será atendida la presente solicitud, quando
lo corresponda. Gonsales (Rubricado). Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza
(Rubricado).
Señor Governador Yntendente
Pasqual Espíritu, Yndio del Pueblo de Obas parte de arriva, preso de
orden del Señor Comandante de Huamalíes Don Miguel Mays, ante Vuestra
Señoría en la forma mas comveniente, y con la sumisión devida, en los Au-
tos sobre la sublevasión de dicho Partido y demás contenido en ellos = digo:
Que en atención a no haverce echo en aquella distancia defensa alguna, en
descargo de los que han dado mérito a mí prición, combiene a mi derecho se
me entreguen en traslado y en la forma ordinaria según su estado y naturalesa
para interponer mi defenza. Por tanto.
(Al margen)
A Vuestra Señoría pido y Suplico se sirva de mandarlo así, para con vista
pedir lo que a mi derecho combenga en Justicia que pido jurando lo necesario.
Pasqual Espíritu (Rubricado).
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