Page 89 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            espreso y alegado quando sea de derecho a mi fabor y concluiente á obtener
            la estención del Yndulto, protestando mi maior sumición al Rey, a las Leyes, y
            Autoridades lexítimas=.
                    (Al margen)
                    A Vuestra Señoría pido y Suplico se sirva habiendo por contestado el
            traslado según las preces con que exordie este sumiso recurso y es de Justicia
            que pido con merced jurando en forma.
                    Pedro de Fuentes y Berrio (Rubricado). José Bustillos (Rubricado).


                    Nota. Que según la Diligencia de su propósito, este Yndio nombró por
            su defenzor al Protector en cuya virtud lo defendió, y se tendrá presente.
                    José de Binia (Rubricado).


                    (En blanco).
                    (Una hoja en blanco).
                    (Margen superior derecho):
                    Defenza de Victorino Soto.
                    (Al margen)
                    Huánuco y Junio 22 de 1812. Subscrívase este recurso por el Protector
            y agruéguese a los de su materia. Gonsales (Rubricado). Ante mi: Nicolás Am-
            brocio de Ariza (Rubricado).


                    Señor Governador Yntendente
                    Victorino Soto, Vecino del Pueblo de Cosma del Partido de los Hua-
            malíes, ante Vuestra Señoría en la mejor forma que mas por derecho lugar
            haya, y sea combeniente, preso a disposición de este Magistrado en los Autos
            formados por la sublevación de los más Pueblos de dicho Partido y con el mas
            sumiso rendimiento contestando al cargo que contra mi resulta del Sumario,
            cuio traslado se me ha conferido = Digo: Que haciendo Vuestra Señoría Jus-
            ticia y Merced, que espero de su venigno y notorio corasón se a de serbir de
            mandar que conforme a lo mandado en estos días se me admita la fianza de
            Taz que se decretó a fabor mío, y por las grabícimas ocupaciones de Vuestra
            Señoría no ha tenido efecto, declarándome en lo principal por libre de todo
            cargo y responsabilidad en la precente causa por ser así conforme a los Autos,
            y su mérito, y por lo General y siguiente.





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