Page 315 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
(Al margen: Diligencia) Doy fee que siendo solisitado el Testigo sitado
Don Pedro Espinosa resulta haver salido fuera de esta ciudad a evaquar cierta
comision que se le confirió, para el Señor Governador Yntendente y por ser asi
lo pongo por fee y diligencia en Huanuco y Mayo 18 de 1812.
Flores (Rubricado). Ariza (Rubricado).
(Al borde superior derecho)
Don Jose Marin o Soria. Que no fue Autor de la Sublevacion como ex-
pone uno de los testigos y lexos de esto fue el que hizo la denuncia, concurrio
á una batalla donde salio herido; libertó la noche ultima de carnestolendas á
los Europeos de que les quitasen la vida y la violacion de la carcel. Fue per-
seguido por los Ynsurgentes en odio de la denuncia, tanto que se le disparó
un Escopetaso, y no segó fuego: que sus reflecciones, se logro el que los reos
declarasen la verdad: que ninguno de ellos lo trahe á consideracion; y que se
crio con Narciso Ponce.
(Al margen):
Huanuco 19 de Mayo de 1812. A los de su materia y traiganse. Gon-
sales (Rubricado). Antemi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado). Mariano
Flores (Rubricado).
Señor Governador Yntendente.
Don Jose Soria, y Marin vecino y de el comercio de esta ciudad en la
causa de vindicacion, que sigo por la presumcion, que se tubo de que mi arre-
gada conducta, y patriotismo se mesclase en lo subercivo de la Ynsurreccion,
que experimento ésta ciudad, con lo demas deducido, respondiendo al tras-
lado, que seme comunica, y en toda forma de derecho digo: Que en rigurosa
justicia se hade serbir Vuestra Señoria declararme por inocente en todo, por
leal Patriota; por debersele á esa lealtad el primer aviso de la Ynsurreccion: es-
capar por esto las vidas de los Europeos estantes en este vecindario: sacrificar
la mia por ese Patriotismo en dos diversas ocaciones; y ser el movil, para que
en la presente investigacion se descubriesen los Autores de la sublevacion: asi
se deduce del Proceso, general, y siguiente.
En el espacioso numero de los testigos, que constan del sumario, nin-
guno con certidumbre me acrimina: aquellos que mencionan mi nombre,
ó tratan de mis operaciones, no lo hacen con otro objeto que por oydas,
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