Page 311 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
P. 311
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
de equidad por ser conforme á justicia que espero, jurando en toda forma de
derecho y en anima de mi parte no proseder demalicia y para ello.
Santos de la Vega (Rubricado).
(Al borde superior derecho)
Jose Garay acusado por un solo testigo con lo mismo que se defiende,
y ademas no haversele a consideracion por ninguno de los Reces y males como
hubiera sucedido, si apesar de su idiotés, si hubiese comunicado a las Juntas.
(Al margen):
Huanuco 17 de Mayo de 1812. A sus antecedentes y trainganse. Gon-
sales (Rubricado). Antemi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado). Mariano
Flores (Rubricado).
Señor Governador Y ntendente.
Don Jose de Binia, Defensor nombrado para Don Jose Garay (alias
Liachachay) de oficio sapatero, preso en esta Real Carcel por suponerlo com-
prehendido en la Sublevacion, y sabedor de ella, respondiendo ál traslado, que
seme comunica, y como mejor proceda de derecho, paresco ante Vuestra Se-
ñoria y digo: Que de justicia se ha de serbir su Benignidad dando al desprecio
la declaracion de Don José Maria Cierra por ser testigo unico, por que en todo
el lato discurso de el Sumario no ay otro, que lo condene; por que asi se deduce
de los Autos, y por las reglas generales, y siguientes.
Sin embargo de que es de fé, que todo hombre es falas Don Jóse Maria
Cierra asegura en su declaracion que mi parte fue uno de aquellos, á quien
vio en cierta junta de Ynsurgentes en Huallayco; desde luego pudo ser
así, porque en la reconvencion de la tercera pregunta de la confecion, que
sele tomó, á Garay, asegura que retirandose a su casa en la esquina de su
barrio, encontró con Jose Ulluco, Francisco Bustamante, Felipe el Sastre, y
Manuel Rodrigues, quienes le preguntaron, donde habia chicha, y contes-
tandoles, que no la habia en este barrio, sino guarapo, se retiró, y les dejó:
tanta diferencia de esto, a lo que dice Cierra, quanta al proposito siniestro
de loque supone en su declaracion (hablo con la moderacion que debo)
por cuanto ese propio Cierra, dias antes dela sublevacion le dio de palos á
mi parte lo puso en esta Real Carcel, y por empeño de uno de los R.R. Pa-
dres Misioneros Apostolicos de este Real Ospicio, como que era sapatero
de la comunidad; se libertó de ella; en cuyo convento se mantubo oculto
310