Page 25 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            ya en estos días abominado, y prohivido para siempre, el huso del tormento,
            y apremios de los miserables reos, para cuia execución fueron promulgadas
            tantas leyes. Las circunstancias hacen de tiempo en tiempo variar los precep-
            tos legislativos, conciderando ser perjudiciales las cosas que en otro tiempo
            fueron ó se consideraron útiles.
                    ¿Quién creyera, sino constace así, que hubo tiempo en que fueron per-
            mitidos, con barbaridad, y aun contra la ley eterna los desafíos? quién podría
            creer, sino constace por una tradición uniforme, que en medio de la sabiduría,
            permitiesen las Lacedemonios, el rovo, con la condición de no ser sorprendi-
            dos en el hurto el agresor, deviendo por ello morir en este caso, y quedar libre
            en el opuesto, con el objeto solo de hacerles diestros para dar incomodidad
            en la Guerra a sus enemigos? Todo es así, y los tiempos han variado segun
            las circunstancias iguales permiciones? Que mucho pues, que impulsos de la
            humanidad, de la rasón, y por vien del Estado persuada yo oy, que la pena que
            se imponga á mi parte, sea al arbitrio equitativo de Vuestra Señoría, pues por
            este medio quedará el Público vengado, será testigo permanente de la pena
            que sufra el reo, y este sufrirá exemplarmente su castigo con utilidad del Esta-
            do. Notorias son las rigurosas prohibiciones de nuestra legislasión para que el
            hijo sacrílego es parte Patria, pudiese heredado; pero oy vemos en fabor de la
            humanidad, y de los hijos inculpables é inocentes, la licitud de heredarles por
            que tocaba en inhumanidad y rigorismo que en odio del Padre delinquente,
            fuese castigado el inocente hijo: deviéndoce una igual mudanza á la variasión
            de los tiempos. La Yglecia misma nos enseña á lo que dejo expuesto, quando
            modifica, restrinje, ó amplía los preceptos de su disciplina según las circuns-
            tancias, y variación de los tiempos. ¿Y acaso por esto se altera lo esencial de
            la ley, siempre santa, y siempre eterna? No por cierto: ella subsiste en todo su
            esplendor y puresa; y de aquí es, que en pedir yo se modifiquen las penas a mi
            parte, no altero la ley, pues siempre quedará castigado para público exemplo,
            que es el objeto de ella.
                    Es quanto puedo decir en veneficio de mi parte, (exclamo de nuebo
            la equidad de Vuestra Señoría) y para todo hago el pedimento que mas por
            derecho lugar haya; por tanto.—
                    (Al margen)
                    A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva, haviendo por contestado el
            traslado conferido a mi parte, de proveer, y mandar en todo conforme á lo pe-
            dido en el principio y fin de este escrito que repito por conclucion; y es justicia



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