Page 70 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Volumen 2
                                                                           Autos criminales
                    Este criminalisimo Religioso tambien es perseguido por este Govierno
            como principal motor de la insubrreccion de estos Partidos, y tengo librados á
            todas partes los oficios Exortatorios conducentes, por lo que siendo havido pa-
            sará a disposicion de Su Alteza con la seguridad que corresponde á un reo de la
            importancia de Aspiaso.
                    Dios guarde a Vuestra Merced muchos años. Huanuco 26 de Junio de 1812.
                                                Josef Gonsales de Prada (Rubricado).

                    (Al margen inferior).
                    Señor Secretario de Camara Don Joaquin Joseph Visente Gordillo y
            Garces.
                    [En blanco].


                    (Al margen:)
                    Señores. Osma
                           Baso.
                    Haviendose visto por los Señores de la Real Sala del Crimen la causa
            seguida contra Don Mariano Cardenas, y Don Manuel Rivera por atribuirse-
            les ser revolucionarios en el Serro de Yauricocha Partido de Pasco, y resultan-
            do ser el principal autor de esta infidencia el Religioso Fray Mariano Azpiazu,
            se ha proveydo por este Superior Tribunal con lo expuesto por los Señores
            Fiscales el Auto cuyo tenor a la letra es como se sigue = «Vistos mandaron: Se
            libre mandamiento de Pricion contra las personas de Don Mariano Cardenas,
            y de Manuel Rivera, y respecto de hallarse presos se reencarguen por tales y se
            les tomen sus confesiones por el Señor Jues Semanero: Sin perjuicio de lo qual
            se escrivan las respectivas cartas ordenes dirijidas al Governador Intendente
            de la Villa de Tarma, y al Subdelegado del Partido de Pasco para que prose-
            dan a la captura del Religioso Mercedario Fray Mariano Azpiasu y berificada
            que sea lo remitan á buena Guardia y custodia á disposicion de esta Real Sala
            sorprendiendole los papeles que se le encontrasen. Lima y Junio de mil ocho-
            cientos dose = Dos rubricas de los Señores del margen» = Gordillo = Y para
            que lo mandado tenga su puntual y devido cumplimiento dirijo á Usted esta
            para el fin indicado en dicho Auto, pues de su recivo se servirá acusarme el
            que corresponda, asi para hacerlo presente á este Superior Tribunal como para
            agregarla a los Autos de su materia para la devida constancia.





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