Page 70 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Volumen 2
Autos criminales
Este criminalisimo Religioso tambien es perseguido por este Govierno
como principal motor de la insubrreccion de estos Partidos, y tengo librados á
todas partes los oficios Exortatorios conducentes, por lo que siendo havido pa-
sará a disposicion de Su Alteza con la seguridad que corresponde á un reo de la
importancia de Aspiaso.
Dios guarde a Vuestra Merced muchos años. Huanuco 26 de Junio de 1812.
Josef Gonsales de Prada (Rubricado).
(Al margen inferior).
Señor Secretario de Camara Don Joaquin Joseph Visente Gordillo y
Garces.
[En blanco].
(Al margen:)
Señores. Osma
Baso.
Haviendose visto por los Señores de la Real Sala del Crimen la causa
seguida contra Don Mariano Cardenas, y Don Manuel Rivera por atribuirse-
les ser revolucionarios en el Serro de Yauricocha Partido de Pasco, y resultan-
do ser el principal autor de esta infidencia el Religioso Fray Mariano Azpiazu,
se ha proveydo por este Superior Tribunal con lo expuesto por los Señores
Fiscales el Auto cuyo tenor a la letra es como se sigue = «Vistos mandaron: Se
libre mandamiento de Pricion contra las personas de Don Mariano Cardenas,
y de Manuel Rivera, y respecto de hallarse presos se reencarguen por tales y se
les tomen sus confesiones por el Señor Jues Semanero: Sin perjuicio de lo qual
se escrivan las respectivas cartas ordenes dirijidas al Governador Intendente
de la Villa de Tarma, y al Subdelegado del Partido de Pasco para que prose-
dan a la captura del Religioso Mercedario Fray Mariano Azpiasu y berificada
que sea lo remitan á buena Guardia y custodia á disposicion de esta Real Sala
sorprendiendole los papeles que se le encontrasen. Lima y Junio de mil ocho-
cientos dose = Dos rubricas de los Señores del margen» = Gordillo = Y para
que lo mandado tenga su puntual y devido cumplimiento dirijo á Usted esta
para el fin indicado en dicho Auto, pues de su recivo se servirá acusarme el
que corresponda, asi para hacerlo presente á este Superior Tribunal como para
agregarla a los Autos de su materia para la devida constancia.
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