Page 522 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen 1
Oficios donde se detallan los servicios de Baquíjano
vano título sin ejercicio alguno al servicio de vuestra majestad, con su más
rendida sumisión expone lo siguiente:
Que desde el año de 767 en el que fueron expatriados los jesuítas de los
dominios de América, se encargó la administración, extinguiéndose las juntas
municipales por real orden de 25 de octubre de 793.
Que declarados esos caudales pertenecientes a la real Hacienda y
aplicados esos fondos para la consolidación de vales reales por orden de 27
de mayo de 801 en el siguiente año se dirigieron al gobernador del Consejo
798.968 pesos mas continuando el atraso, desorden y lentitud en el despacho
de la Junta de Hacienda, en 25 de enero de 805 se mandó por el augusto padre
de vuestra majestad que privativamente conociese de esos asuntos el virrey del
Perú y del ejercicio de todo lo que es anexo en dotes, obras pías y capellanías,
que disfrutaban los expatriados nombrando un ministro de aquella Audiencia
para asesorarle en lo que ocurriese; siendo éste el actual estado de esa comisión.
Esta Superintendencia pues que ha tenido tantas variaciones, y que en
todas circunstancias es necesaria para la liquidación de cuentas que en el día
pasan en los capitales de 3 millones de pesos fuertes en sus créditos activos de
más de un millón y en su anual entrada de 95 mil pesos de la misma moneda
exige para su arreglo, claridad y organización, persona que exclusivamente
se dedique a su despacho sin la distracción de otras atenciones y que reúna
conocimientos legales, sin necesidad de valerse de asesorías, ni dictámenes
ajenos; y concurriendo éstos en el que expone, proporcionándole al mismo
tiempo oportunidad para su ardiente deseo de continuar en el servicio de
vuestra majestad y sin gravar al erario, por no solicitar aumento al sueldo que
se le ha conservado, por estas consideraciones: A vuestra majestad suplica
rendidamente se digne condecorarle con los honores del Consejo de Estado,
nombrándole para la referida Superintendencia de Temporalidades en los tér-
minos que lleva expuestos, pues de este modo tendrá la satisfacción de regre-
sar a su país, siendo una prueba que convenza a esos distantes fieles vasallos
del aprecio y estimación que deben a vuestra majestad, los méritos y servicios
que se contraen en América y un nuevo motivo de gratitud y reconocimiento
del exponente, quien no cesará de pedir al cielo prospere la vida de vuestra
majestad por dilatados años. Madrid 4 de Octubre de 1814.
Señor
El conde de Vistaflorida (firma y rúbrica)
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