Page 403 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
            merecido ser traducido en las lenguas más cultas de Europa, sino también la
            más honrosa aprobación de su majestad, dignándose en real orden de 23 de
            junio del año pasado de 793 mandar se atendiese a sus autores en los destinos
            de sus respectivas carreras.
                    Que aquel Ayuntamiento y real Universidad le ha nombrado su dipu-
            tado general en esta corte para promover varios asuntos interesantes al servi-
            cio de su majestad y de aquel reino.
                    Que justificándose estos méritos (y el contraído por sus antepasados)
            en la relación que de ellos se ha formado en la Secretaría de Indias y por los
            informes del virrey, Audiencia, Universidad y demás tribunales ha solicitado
            de la piedad del rey se digne concederle plaza supernumeraria sin sueldo de
            oidor de la Audiencia de Lima, con antigüedad y opción a la primera vacante
            jubilándole en la cátedra de prima de Cánones que obtiene, pues siendo ley
            general del reino que a los veinte años de servicio en ellas se obtenga por
            rigurosa justicia esa distinción y la práctica de aquella Universidad, que con
            menor número de años se conceda en cualesquiera de sus cátedras aun por
            sólo los virreyes, según ella misma informa, y pide a favor del que suplica,
            parece propia de la bondad de su majestad esta gracia, que en nada grava al
            real erario, que no perjudica aquel cuerpo, y que debe creerse como excesivo
            cumplimiento de los veinte años que ordena la ley, pues el exponente ha du-
            plicado por doce años, el trabajo, pues por todo ese tiempo ha desempeñado
            las obligaciones de dos cátedras.
                    La plaza supernumeraria la exigen las circunstancias de aquella Au-
            diencia: ella se compone de ocho ministros, el uno por su edad y enferme-
            dades con cédula de preeminencias, los tres más antiguos casi octogenarios y
            con los males de la ancianidad, embarazo para un despacho diario; los otros
            dos cuñados igualmente que el Fiscal, de modo que se hallan en aquel Tribu-
            nal tan reducido tres hermanos, e inhábiles por todas las leyes para conocer en
            una misma causa y es preciso que sufran esos infelices vasallos la interrumpi-
            da administración de la justicia.
                    Es propio pues de los paternales desvelos con que su majestad la dis-
            pensa a todos sus pueblos, se atienda al clamor del que suplica, pues la super-
            numeraria que solicita con la calidad de sin sueldo sólo con la opción de la
            primera vacante provee de remedio a ese mal, sin gravamen del erario, premia
            con el honor y la esperanza de poder obtener la propiedad algún día, quien
            ha servido en los mismos destinos de ministro de aquella Audiencia con tan



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