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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Una rúbrica
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (rubricado)


                    Incontinenti se hizo saber el auto precedente a Don Pablo de Figueroa,
            quien aceptó el nombramiento en el hecho y juró usar bien de él y lo firmó de
            que certifico .

                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (rubricado)


            [Acusación que hace el Fiscal contra Vicente Castelo. Mayo 30, 1781].


                    El Abogado Solicitador Fiscal dice, que pone acusación en forma a
            Vicente Castelo, para que Vuestra Señoría usando de equidad y teniendo con-
            sideración a que los documentos, que se hallan insertos en el proceso, se sirva
            imponerle la pena de perpetuo destierro al presidio de Valdivia, para que en
            él sirva en las obras públicas y que los bienes que le hubiesen encontrado su
            importe se aplique en la forma ordinaria, lo que debe ser asi.
                    El contenido Vicente Castelo, fue uno de los soldados en el ejército del
            rebelde y como tal concurrió en las expediciones de Pucasasa y en el cerro de
            Piccho, esto consta por su confesión y lo deponen contestemente los testigos
            de la sumaria. Con lo que cabalmente queda demostrado ser uno de los fac-
            tores de la rebelión y por esto le debía justamente corresponder la pena ordi-
            naria de muerte; mas teniendo presente fue compelido para la concurrencia
            por el rebelde que asistió con displicencia a los /.21v mandados del traidor,
            como lo deponen los testigos de la sumaria, en esta virtud le parece al Fiscal le
            corresponde la arbitraria de destierro.
                    La ley que exime de la pena a los que ejecutan delitos, coactos y violen-
            tos, se entiende según su glosa, de los que no tuvieron arbitrio ni libertad, para
            emprender fuga; pero no a los que tuvieron ocasión oportuna para ejecutarlo,
            a Vicente Castelo se le presentaron varias ocasiones, para poner en planta su
            fuga, porque por su confesión consta que después que lo remitió preso a Tin-
            ta, regresando el rebelde de Sicuani para el dicho pueblo de Tinta, lo soltó de
            la prisión y fue libre a su pueblo de San Pablo, y ve aquí ocasión franca para
            poderse venir a esta ciudad, sin exponerse al riesgo de que pudiese volver a



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