Page 792 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
ser arrestado, como aconteció y esta omisión le es imputable y por esto se hace
digno de la pena que tiene pedida el Fiscal. Sobre que resolverá Vuestra Seño-
ría con su sobrada instrucción, lo que sea mas conforme a derecho y justicia.
Cuzco y mayo 30 de 1781.
Figueroa (rubricado)
Cuzco 30 de mayo de 1781.
Traslado a Vicente Castelo, quien en el acto de la /.22 notificación
nombrará Abogado, que le defienda en esta causa con apercivimiento.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
Incontinenti se hizo saber el auto que antecede a Vicente Castelo,
quien no tenía en esta ciudad Abogado, que le defendiese que suplicaba a Su
Señoría se le nombrase de oficio, esto respondió de que certifico
Espinavete (rubricado)
[Matías Isunza es nombrado Defensor de Castelo. Junio 1° 1781]
Cuzco 1° de junio de 1781.
Al Doctor Don Matías Isunza, Abogado de la Real Audiencia de Lima,
a quien se nombra por defensor de Vicente Castelo, quien acepte y jure.
Una rúbrica.
Manuel Espinavete López
(rubricado)
[Alegato de Castelo patrocinado por su Defensor].
Vicente Castelo, preso en este calabozo, en los autos criminales, que se
siguen contra mi sobre imputárseme complicidad con el inícuo y rebelde José
Gabriel Tupa Amaro, respondiendo al traslado de la acusación puesta por el
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