Page 796 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
                    Cusco 6 de junio de 1781.
                    Recíbese esta causa a prueba con término de nueve días comunes a las
            partes y todos cargos .
            Una rúbrica


                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (rubricado)

                    Incontinenti se hizo saber el anterior auto al Solicitador Fiscal y De-
            fensor de Vicente Castelo, a cada uno de por si, de que certifico.


                                                        Espinavete (rubricado)


            [El Fiscal reproduce lo actuado contra Castelo. Junio 7, 1781].

                    El Abogado Solicitador Fiscal, en la causa que se sigue contra
            Vicente Castelo, uno de los que concurrieron, como soldado en la sublevación
            del rebelde Tupa Amaro, en las diferentes invasiones que practicó. Dice que
            Vuestra Señoría se ha servido mandar se reciba la causa a prueba con el térmi-
            no de nueve días, con todos cargos y cumpliendo con el tenor de dicho auto,
            en prueba de la intención del Fiscal, reproduce la confesión del reo, como
            también la deposición de los testigos de la sumaria; los que se servirá Vues-
            tra Señoría mandar se ratifiquen. Con cuya diligencia queda superabundan
            temen te justificada la complicidad en el crimen, de que se halla confeso y
            convicto; y consecuentemente esclarecido el que debe sufrir la pena que tiene
            pedida, sobre cuyo particular determinará Vuestra Señoría, lo que hallare ser
            mas conforme a justicia. Cuzco y junio 7 de 1781.


                                                        Figueroa (rubricado)
            [Se ordena la ratificación de los testigos. Junio 7, 1781].


                    Cuzco 7 de junio de 1781.
                    Ratifíquense los testigos de la sumaria, como pide el Solicitador Fiscal
            y fecho traslado al Defensor de Vicente Castelo.







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