Page 750 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
con dicho Figueroa, quien se hallaba a peligro de que lo mandase matar; y que
como los indios de Acos y del inmediato lo querían mucho al dicho Figueroa,
infiere que se interpondrían por él con el traidor. Que el haberse enfadado
dicho traidor con Don Juan Antonio de Figueroa, la noche citada, por haber
dirigido mal la artillería, sucedió en presencia del testigo por haberlo traído
a aquel lugar el rebelde, en compañía de los demás prisioneros, de donde el
día nueve de dicho mes de enero se vino huido dicho Don Juan Antonio a
esta ciudad, a incorporarse con los nuestros y que el testigo tuvo noticia, que
inmediatamente dió parte a Don Isidro de Guizasola, que comandaba la tro-
pa, haber arrojado un cañón a una quebrada y que lo mandase recoger, como
así se ejecutó. Que el testigo se vino también para esta ciudad, el propio dia a
incorporarse igualmente con los nuestros.Y responde.
10° A la décima pregunta dijo, que se remite a lo que tiene dicho en la
antecedente y no tiene que decir otra cosa acerca de ella. Y responde.
11° A la undécima pregunta dijo, que un día o dos, antes de haber sali-
do de Tungasuca para el cerro de Piccho, vió el testigo poner en varias talegas
pólvora fina a los mestizos del rebelde, la cual se puso al ciudadano de Don
Juan Antonio de Figueroa, con las municiones y armas de fuego, y que en el
paraje de Ocororo, se hechó menos de la polvora y Figeroa se disculpaba con
los arrieros conductores, de la perdida de ella ella, y que infiere el testigo, que
como tiraba siempre a inhabilitar las armas del rebelde la arrojaría al río; y que
lo propio sucedería con las halas de cañón, pues a unos cortos tiros en el cerro
de Piccho no había ya, siendo asi que a vista del testigo se trajeron muchas de
dicho pueblo de Tungasuca, en varias petacas, donde las acomodaron dicho
mestizos. Y responde.
12° A la duodécima pregunta dijo, que lo que tiene dicho y declarado
es público y notorio, pública voz y fama, a excepción de uno u otro asunto,
que comunicaba con dicho Don Juan Antonio Figueroa y demás sujetos de
confianza, que adelante tiene referido; y la verdad so cargo del juramento que
fecho tiene y siéndole leída esta su declaración se afirmó y ratificó en ella, y
dijo no comprenderle las generales de la ley, y que es de edad de cuarenta años
y la firmó de que doy fé.
Manuel José de San Roque
(rubricado)
Escribano
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