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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
los informes, que le hizo el referido Don Juan Antonio de Figueroa, que fue
decirle lo muy fortificado que estaban los nuestros en esta ciudad. Y responde.
9° y 10° A las preguntas novena y décima dijo, que las ignora. Y res-
ponde.
11° A la undécima pregunta dijo, que oyó decir /.40v a algunos en
camino del pueblo de Sangarará, al venir a esta ciudad, haberse perdido una
porción de pólvora al tiempo de traerla y que el testigo se persuadió a que el
dicho Don Juan Antonio de Figueroa la hubiese botado, por la antecedente ex-
periencia, que tenía de su modo de obrar a favor de los españoles y en contra
del rebelde indio Túpac Amaro. Asimismo, declara el testigo, que en el lugar
de Sullumayo, donde acamparon viniendo a esta ciudad, le suplicó Don Juan
Antonio de Figueroa, al rebelde, le diese permiso al testigo para que se fuera a
dormir a la carpa de dicho Figueroa, lo que le concedió y en ella les comunicó
con mucho sigilo lo que tenía proyectado, que era poner toda la pólvora que
traía a su cargo alrededor de la carpa, donde estaba colocado el rebelde, su
familia y parientes y darle fuego por una guía subterránea, lo que no se veri-
ficó por los muchos inconvenientes que ocurrieron. Que en esa misma noche
proyectó el testigo con el dicho Figueroa el venirse huidos de aquel lugar a esta
ciudad, lo que no ejecutaron por la mucha distancia que había, y ponerse al
inminente peligro de perder la vida y determinaron hacer la fuga /.41 hallán-
dose ya en las inmediaciones de esta ciudad. Y responde.
12° A la duodécima y última pregunta dijo, que lo que tiene dicho y
declarado es público y notorio, pública voz y fama, a excepción de aquellos
asuntos que en secreto comunicó el testigo con el dicho Don Juan Antonio
Figueroa y Don Mariano Riquelme, con los demás que tiene nominados y la
verdad so cargo del juramento que fecho tiene; y siéndole leída esta su decla-
ración se afirmó y ratificó en ella y dijo no comprenderle las generales de la ley
y que es de edad de treinta y cinco años poco más o menos y la firmó de que
doy fé.
Bernardo de la Madrid
(rubricado)
Miguel de Acuña
Escribano de Su Majestad y Público
(rubricado)
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