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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
al rebelde, del modo que pudo. Y responde.
10° A la décima dijo, que la ignora y responde.
11° A la undécima pregunta dijo, que es cierto, que el dicho Don Juan
Antonio de Figueroa, había hecho botar la pólvora fina, que traían para la
empresa de Piccho, al río, al tiempo de venir, lo que supo el declarante con el
motivo de que sobre la pérdida de la pólvora tuvo su disputa con los arrieros
conductores de los bagajes /.31 a quienes les achacó el robo. Que las balas,
piedras y piezas de llaves de escopeta, tuvo noticia el declarante hallándose
en el pueblo de Quiquijana, que el referido Don Juan Antonio Figueroa, las
había hecho enterrar en el camino al tiempo de venir a Piccho, con cuya no-
ticia comprobó el hecho el declarante, porque reparó al tiempo de traerse los
fusiles cargados en una mula, hallarse éstos sin llaves; y que todo lo expresado
concebía el declarante lo ejecutaba dicho Figueroa con el fin de que a los de
nuestra parte no se perjudicase, lo que también le insinuaba
en las conversaciones, que tenía dicho Figueroa con el declarante. Y responde.
12° A la duodécima pregunta dijo, que todo lo que lleva dicho y decla-
rado es público y notorio, pública voz y fama, a excepción de aquellas conver-
saciones, que el declarante tenía dicho Figueroa y la verdad so cargo del jura-
mento, que fecho tiene; y siéndole leída esta su declaración, en ella se afirmó y
ratificó, dijo no no (sic) comprenderle las generales de la Ley y que es de edad
de veinte y cinco años, y la firmó de que doy fe.
Mariano de la Banda
(rubricado)
Miguel de Acuña Escribano de Su Majestad y Público
(rubricado)
(Al margen: Testigo el Capitán Don Simón Gutiérrez).
En la ciudad del Cuzco en tres días del mes de julio de mil setecientos
ochenta y uno. Por ante mí el Escribano, en prosecución de la información
que se está recibiendo a pedimento del Sargento Mayor, Don Juan Antonio
de Figueroa, pareció el Capitán Don Simón Gutiérrez, estando en las casas de
su morada, de quien en virtud de la comisión que se me tiene conferida por
el Superior Decreto de fojas, le recibí juramento, que lo hizo a Dios Nuestro
Señor y una señal de cruz, según forma de derecho bajo del cual ofreció decir
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