Page 708 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
                                                Manuel Espinavete López
                                                        (rubricado)


                    En dicha ciudad el mismo día, mes y año, ante Su /.6 Señoría compare-
            ció Don Francisco Cisneros y habiéndole recibido juramento que hizo según
            derecho y bajo de él, prometido decir verdad, siendo preguntado al tenor del
            auto que está por cabeza dijo, sabe que a Don Juan Antonio Figueroa lo tuvo
            preso el rebelde Tupa Amaro, en el pueblo de Tungasuca, pero que ignora
            en que se ejecutaba, aunque oyó decir componía armas. Que en Piccho hizo
            cargo el rebelde a dicho Figueroa, que la puntería del cañón la hacía por J. alto
            y que era traición, como el cargar los fusiles con la bala primero y otros con
            tierra, por lo que los indios pedían su cabeza. Que luego que dicho Figueroa se
            pasó a esta ciudad, juró el rebelde ahorcarlo si caía en sus manos, que al punto
            envió a la hacienda de Quipococha a Pedro Mendíguren y otros, para que la
            embargasen como se hizo y trajesen presos a la mujer e hijo de dicho Figue-
            roa, que no consiguieron por haberse pasado a esta ciudad, pero saquearon
            cuanto hubo en la citada hacienda y una gran porción de /.7 ropa de la tierra,
            repitiendo orden para dicha prisión y fulminando amenazas contra los demás
            prisioneros, si un punto se apartaban de la tienda de dicho rebelde. Que es lo
            que sabe, puede decir y la verda9 bajo del juramento en que se afirmó y rati-
            ficó, dijo ser de edad de cincuenta y siete años, firmólo con Su Señoría de que
            certifico.

            Una rúbrica
                                                        Francisco de Cisneros
                                                                (rubricado)
            Manuel Espinavete López
                    (rubricado)


            [Se dispone la prisión del encausado y el embargo de sus bienes. Junio 10,
            1781].

                    Cuzco, 10 de junio de 1781.
                    Póngase arrestado en este cuartel a Don Juan Antonio Figueroa; em-
            bárguensele sus bienes, depositándolos en persona lega, llana y abonada, para
            lo que se dá comisión.



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