Page 1020 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            de la licencia librada por el Ilustrísimo Señor Obispo de esta diócesis y de la
            comisión a mi conferida por el decreto que precede, le recibí juramento que lo
            hizo in verbo sacerdotis tacto pectore, conforme a derecho y so cargo de jura-
            mento ofreció decir verdad, en lo que supiere y le fuere preguntado; y siéndole
            al tenor del interrogatorio de fojas, declaró en la forma siguiente:
                    1a.— A la primera pregunta dijo, que ignora en todo el contenido de
            ella y responde.
                    2a.— A la segunda pregunta dijo, que es constante, que el rebelde puso
            el mayor esmero en custodiar los caminos con centinelas de vista, de suerte
            que por esta razón, sin duda Mariano Cataño; no pudo separarse de su com-
            pañía y responde.
                    3a.— A la tercera dijo, que ignora su contenido y responde.
                    4a.— A la cuarta dijo, que hallándose presente el declarante dió orden
            Micaela Bastidas, mujer del rebelde, para que lo arrestaran a la cárcel a Maria-
            no Cataño, porque no convocó las gentes, de donde el declarante en consorcio
            de Don Francisco Cisneros y Hermenegildo Delgado, saliendo de la iglesia,
            pasaron a quebrantar las puertas de la cárcel y ponerlo en libertad, con otros
            muchos quienes según oyó decir el declarante, estaban sentenciados a muerte
            por dicho rebelde y responde.
                    5a.— A la quinta dijo, que es cierto, que Mariano Cataño luego que
            aportó nuestro ejército al pueblo de Tinta, se incorporó a él. Y que esta es
            la verdad y lo que puede decir bajo del juramento que fecho tiene, en que se
            afirmó y ratificó, vuéltole a leer esta su declaración y dijo ser de veinte y cinco
            años y que no le tocan las generales de la ley y lo firmó de que doy fé.— En-
            mendado: ser.— Vale.
            Manuel Boza (rubricado)
            Ante mí
            José Agustín Chacón y Becerra
            Escribano Notario Público de Su Majestad
            (rubricado)


                    (Al margen: Testigo. Don Agustín Rivadeneyra, secular de 60 años).
                    Y luego incontinenti en dicho día, mes y año, para la dicha informa-
            ción que ofrecida tiene, presentó por testigo a Don Agustín Rivadeneyra, de
            quien yo el escribano le tomé y recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro
            Señor y a una señal de cruz, según forma de derecho y so cargo de él, ofreció



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