Page 1016 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
cuando ya me hubiese conducido en lo demás con un espíritu doloso y cul-
pable. Además, que aún en esto obré con el mismo miedo y coacción; pues si
me echaban a palos a la plaza, aún conociendo mi inutilidad para el ejercicio
de la guerra, qué hubieran hecho conmigo si me negase a tañirles estos ins-
trumentos, para lo que únicamente tengo habilidad. El vulgo llama gracia esta
facultad y sería una suma desgracia en mi, que por esta vez se convirtese en
llanto mi citara.
Acredita mi fidelidad, que habiéndole tomado secretamente a Tupa
Amaro una bayoneta, la enterré en el pueblo de Tinta, juntamente con dos es-
copetas mías (que se hallarán si Vuestra Señoría manda que se recojan), por-
que el rebelde no tuviese estas armas más, con que hostilizar nuestras tropas.
Por tanto.
A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva de proveer y mandar como
llevo expresado, por ser de justicia, que pido y para ello etc.
Doctor Iturrizarra
(rubricado)
Mariano Cataño
(rubricado)
Cuzco 13 de junio de 1781.
Recíbese esta causa a prueba con término de tres días comunes a las
partes y todos cargos de conclusión y citación.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
[El Fiscal reproduce los términos de su acusación. Junio 13, 1781].
El Abogado que hace de Fiscal contra Mariano Cataño, en la causa
criminal que se le sigue, por cómplice en la sedición del rebelde Tupa Amaro
y demás deducido, dice que la causa se halla recibida a prueba, con el término
de tres días, y respecto de estar dentro de él, reproduce la sumaria y acusación
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