Page 1023 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            que Cataño había de coger armas y obedecer las órdenes del rebelde, la tarde
            antecedente que internaron las tropas de nuestro Soberano a la Provincia de
            Tinta, con los alcaldes, Micaela Bastidas y su hijo Mariano lo mandaron arres-
            tar a la cárcel, con la orden de que con los demás presos fuesen quemados en
            la misma cárcel y a no haber valerosamente el Doctor Don Manuel Boza aso-
            ciado a Don Francisco Cisneros y otros, apresurados a romper y quebrantar
            las puertas de la carceleta a efecto de sacar los prisioneros indubitadamente
            esa noche hubieran perecido en el incendio y responde.
                    5a.— A la quinta y última pregunta dijo, que le consta al declarante
            que luego que aportaron nuestras tropas al pueblo de Tinta Mariano Cataño
            y los demás prisioneros se pasaron de ellas a efecto de incorporarse y tomar
            armas contra el rebelde y responde.
                    Y bajo del juramento que fecho tiene en que se afirmó y ratificó, vuél-
            tole a leer esta su declaración y dijo ser de edad de más de veinte y cinco años,
            y no le tocan las generales de la ley y lo firmó de que doy fé.
            Pedro de Landa
            (rubricado)
            Ante mí
            José Agustín Chacón y Becerra
            Escribano Notario Público de Su Majestad
            (rubricado)


                    (Al margen: Testigo. El Reverendo Padre Fray Nicolás de Torres reli-
            gioso de la Orden de Redentores de Nuestra Señora de La Merced).
                    En dicho día, mes y año, en prosecución de esta probanza se presentó
            por testigo al muy Reverendo Padre Lector Jubilado Fray Nicolás de Torres,
            religioso de la Orden de Redentores de Nuestra Señora de La Merced, de quien
            en virtud de la licencia conferida por su Prelado y la comisión que se me tiene
            dada en el auto de fojas le recibí juramento, que lo hizo conforme a derecho in
            verbo sacerdotis tacto pectore y por el Santo Hábito que viste, so cargo de él,
            prometió decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado; y siendo al tenor
            del interrogatorio de fojas declaró en la forma siguiente:
                    1a.— A la primera pregunta dijo, ignora el contenido de esta pregunta,
            porque en aquel en que a Cataño se le arrestó en el pueblo de Sicuani, todavía
            el padre declarante no lo había hecho prisionero el rebelde y responde.
                    2a.— A la segunda dijo, que aunque es notorio, que el rebelde cuidó



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