Page 1018 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            [El encausado pide que declaren los testigos Boza y Landa].
            Ilustrísimo Señor
                    Mariano Cataño, preso en este cuartel, puesto a los pies de Vuestra
            Señoría Ilustrísima, como mas haya lugar en derecho parezco y digo, que con-
            viene al esclarecimiento de mi inocencia, que la piedad de Vuestra Señoría
            Ilustrísima se digne de concederles licencia a los Doctores Don Manuel Boza
            y Don Pedro Landa, para que bajo de juramento declaren los padecimien-
            tos, persecuciones y amenazas que experimenté por el vil traidor José Gabriel
            Tupa Amaro, el tiempo que me tuvo preso. Igualmente digan, cuanto supiesen
            y les constara de público y notorio, pública voz y fama. Por tanto.
                    A Vuestra Señoría pido y suplico se sírva de concederles la licencia
            quo solicito a los enunciados Doctor Don Manuel Boza y Don Pedro Landa y
            fecho se me devuelva original, para lo que mejor me convenga, que es justicia
            que con merced espero alcanzar de la grandeza de Vuestra Señoría Ilustrísima
            y para ello etc.
            Mariano Cataño
            (rubricado)


                    [Se accede a las declaraciones solicitadas. Junio 19, 1781].
                    Cuzco, 19 de junio de 1781.
                    Por presentada, los doctores Don Manuel Boza y Don Pedro Landa,
            declaren lo que supieren acerca del suplicante y fechas las declaraciones se le
            devuelvan para lo que más le convenga.
            El Obispo
            Ante mí
            Doctor Don Antonio de Bustamante
            Pro Secretario
            (rubricado)


                    [Interrogatorio que presenta Cataño para las declaraciones].
                    Mariano Cataño, en los autos criminales que de oficio de justicia se si-
            guen contra mí, por suponérseme cómplice en la rebelión de José Tupa Ama-
            ro, digo que esta causa se recibió a prueba con término de tres días y a mi pe-
            dimento se prorrogó al de cuatro días más; y estando dentro de ellos, se ha de
            servir Vuestra Señoría proveer y mandar se me reciba información de testigos
            al tenor de las preguntas siguientes:



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