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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
el mismo Tupa Amaro y sus hijos me desestimaban por inútil para la guerra.
Que enfadados de mi renuencia a los ejercicios militares me dieron de palos
varias veces, a fin de que instruyera a los indios en las evoluciones; y que no
fue otro el desempeño de mi magisterio, que poner a los indios de cuatro en
cuatro, en la plaza de Tinta. Y últimamente que serví de otra cosa a los Tupa
Amaros, que de tocarles la guitarra y el violín.
En ninguno de estos hechos se encuentra delito, porque en todos pro-
cedí coacto y precisado, no sólo del miedo de la muerte con que me amenaza-
ba frecuentemente Tupa Amaro, sino por una fuerza presión y absoluta. Los
dueños y los autores distinguen con juicio, las acciones que proceden de la
fuerza precisa y absoluta, de aquella que provienen de un miedo grave condi-
cional. Aquella, dice, como que son un efecto de la fuerza estrínseca irremiti-
ble, son absolutamente involuntarias y por tanto del todo inculpables, como
sucede en el cristiano, que es arrebatadamente conducido por los infieles al
templo del ídolo y allí coactado a golpes o tenido de la mano a echar el incien-
zo en el brasero, éstas como nacidas de un temor grave, como el de la muerte;
otro daño con que es amenazado aquél a quien se le propone la acción, si no
la ejecuta, como sucede con el mismo cristiano si los infieles le protestasen el
matarlo, sino ofreciere incienzo al ídolo y en fuerza de este miedo hiciese el
sacrificio, aunque sin secundum quid involuntarias, pero son simpliciter vo-
luntarias y por tanto imputables. bien que muchísimo menos culpables. Y por
consiguientes dignas de menor pena, que si se organizaran de una voluntad
libre y expontánea.
No sólo un miedo grave condicional de perder la vida, sino una fuer-
za precisa y absoluta, fué la causa de que yo asistiese con una presencia me-
ramente material y en calidad de estafermo a las expediciones del rebelde y
de que instruyera a los indios en la gran disciplina de ponerse de cuatro en
cuatro, si a palos me hacían asistir a estas funciones. No las operaciones, sino
el dolo con que ellas se practican, es el espíritu que anima el delito, para que
cualquiera de las acciones expresadas fuese crimen de traición al Soberano,
era necesario que yo practicase con una voluntad perversa de auxiliar al trai-
dor Tupa Amaro, en sus depravados designios; y no puede haber este dolo,
donde los palos eran los agentes de mis movimientos.
Estas solas son las operaciones que me fuera imputables, sino fueran
causadas de un duro e irresistible principio; lo de haberles tocado la guitarra
y el violín, es una acción indiferente, que no se puede imputar a culpa, aún
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