Page 671 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    Cuzco 15 de junio de 1781 .


                    Al Doctor Don José de Saldívar y Saavedra, Abogado de la Real Au-
            diencia de Lima, a quien se nombra por Solicitador Fiscal en esta causa, para
            que aceptando y jurando, pida en vista de ella lo que a la vindicta póblica con-
            venga.

                    Una rúbrica


            Manuel Espinavete López
            (rubricado)


            [Aceptación del cargo de Fiscal. Junio 15, 1781].
                    En la ciudad del Cuzco en quince de junio de mil setecientos ochenta y
            un años. Yo el Escribano leí e hice saber el contenido del Decreto antecedente
            al Doctor Don José Saldívar, Abogado de la Real Audiencia de Lima, en su
            persona estando en la casa donde vive e impuesto en su contexto, dijo, que
            acepta el cargo y juró a Dios y a una señal de cruz, de usar bien y fialmente y si
            asi lo hiciere él le ayude y al contrario le demande y a la /.17 firma que doy fé.



            José de Saldívar y Saavedra
            (rubricado)
            Tomás de Gamarra
            Escribano Público
            (rubricado)

            [Acusación que hace el Fiscal contra los encausados. Junio 20, 1781].
                    Don José de Saldívar y Saavedra, Abogado de la Real Audiencia de
            Lima, Solicitador Fiscal nombrado en la causa que de oficio crimiualmente se
            sigue contra Francisco de Molina y Francisco de Cisneros, por complicidad en
            la rebelión perpetrada por el inicuo traidor José Gabriel Tupa Amaro. Como
            mejor proceda en derecho, parezco ante Vuestra Señoría y digo: que les pongo
            acusación en forma a dichos Francisco de Molina y Francisco de Cisneros, de
            el excecrable crimen de lesa majestad, en que han incurrido, para que como
            a tales se les impongan las penas establecidas por Derecho Real, en las Leyes



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