Page 305 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Tupac Amaro, a su tío Francisco Tupac Amaro, a su cuñado Antonio Bastidas,
            y a algunos de los otros principales capitanes y auxiliadores de su inicua y
            perversa intención o proyecto, los cuales han de morir en el propio día, y con-
            cluídas estas sentencias, se le cortará por el verdugo la lengua, y después, ama-
            rrado o atado por cada uno de los brazos y pies con cuerdas fuertes, y de modo
            que cada una de estas se pueda atar o prender con facilidad a otras que pendan
            de las cinchas de cuatro caballos, para que, puesto de este modo, o de suerte
            que cada uno de estos tire de su lado mirando a otras cuatro esquinas o puntas
            de la plaza, marchen, partan o arranquen a una voz los caballos de forma que
            quede dividido su cuerpo en otras tantas partes, llevándose éste luego que sea
            hora al cerro o altura llamada de Piccho, a donde tuvo el atrevimiento de venir
            a intimidar, sitiar y pedir que se le rindiese esta ciudad, para que allí se queme
            en una hoguera que estará preparada, echando sus cenizas al aire, y en cuyo
            lugar se pondrá una lápida de punta que exprese sus principales delitos y
            muerte, para sólo memoria y escarmiento de su execrable acción. Su cabeza se
            remitirá al pueblo de Tinta, para que estando tres días en la horca, se ponga
            después en un palo a la entrada más pública de el; uno de los brazos al de Tun-
            gasuca, en donde fue cacique, para lo mismo, y el otro para que se ponga y
            ejecute lo propio en la capital de la provincia de Carabaya, enviándose igual-
            mente y para que se observe la referida demostración, una pierna al pueblo de
            Livitaca, en la de Chumbivilcas, y la restante al de Santa Rosa, en la de Lampa,
            con testimonio y orden a los respectivos corregidores o justicias territoriales
            para que publiquen esta sentencia con la mayor solemnidad, por bando, luego
            que llegue a sus manos, y en otro igual día todos los años subsiguientes, de que
            darán aviso instruído a los superiores gobiernos a quienes reconozcan dichos
            territorios; que las casas de éste sean arrasadas o batidas y saladas a vista de
            todo los vecinos del pueblo·o pueblos adonde les tuviese o existan; que se con-
            fisquen todos sus bienes, a cuyo fin se da la correspondiente comisión a los
            jueces provinciales; que todos los individuos de su familia que hasta ahora no
            han venido ni viniesen a poder de nuestras armas y de la justicia que suspira
            por ellos para castigarlos con iguales·rigurosas y afrentosas penas, queden in-
            fames e inhábiles para adquirir; poseer u obtener, de cualquier modo, heren-
            cia alguna o sucesión, si en algún tiempo quisiesen o hubiese quienes·preten-
            dan derecho a ella; que se recojan los autos seguidos sobre su descendencia en
            la expresada real audiencia, quemándose públicamente por el verdugo en la
            plaza pública de Lima, para que no quede memoria de tales documentos, y de



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