Page 308 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            oportuno según sus casos, sobre cuyo cumplimiento estén los corregidores
            muy a la mira, solicitando o averiguando quién no lo observa, con el fin de
            hacérselo ejecutar, o recogerlos para remitirlos, .dejándoles un resguardo. Y
            para que estos indios se despeguen del odio que han concebido contra los es-
            pañoles y sigan los trajes que les señalan las leyes, se vistan de nuestras cos-
            tumbres españolas y hablen la lengua castellana, se introducirá con más vigor
            que hasta aquí el uso de sus escuelas bajo las penas más rigurosas y justas
            contra los que no las usen después de pasado algún tiempo, en que las puedan
            haber aprendido, pasándose con esta propia idea oficios de ruego y encargo a
            los muy reverendos prelados eclesiásticos, para que en las oposiciones de cu-
            ratos o doctrinas atiendan muy particularmente a los opositores que traigan
            certificaciones de los jueces provinciales del mayor número de feligreses que
            hablan en ellas dicha lengua castellana, poniendo en las ternas que remitan a
            los señores vicepatronos esta circunstancia respectiva a cada uno de los pro-
            puestos, dándose para hablarla perfectamente o de modo que se expliquen en
            todos sus asuntos, el término de cuatro años, y que los señores obispos y co-
            rregidores den cuenta a cada uno de éstos al respectivo superior gobierno,
            quedando al soberano arbitrio de Su Majestad el premiar y distinguir a aque-
            llos pueblos cuyos vasallos hubiesen correspondido en las circunstancias pre-
            sentes a la justa lealtad y fidelidad que les es debida. Finalmente queda prohi-
            bida en obsequio de dichas cautelas, la fábrica de cañones de toda especie,
            bajo la pena a los fabricantes nobles de diez años de presidio en cualquiera de
            los de Africa, y siendo plebeyos, doscientos azotes y la misma pena por el pro-
            pio tiempo, reservando por ahora tomar igual resolución en cuanto a la fábri-
            ca de pólvora, que seguirá luego. Y porque hay en muchas haciendas y trapi-
            ches y obrajes de estas provincias variedad de ellos de casi todos los calibres,
            se recogerán por los corregidores acabada íntegramente la pacificación de este
            alzamiento, para dar cuenta a la respectiva capitanía general con el fin de que
            se les dé el uso que parezca propio. Así lo proveí, mandé y firmé por esta mi
            sentencia definitivamente juzgando.


                                                               José Antonio de Areche
                                                                             (firmado)


                    Dió y pronunció la anterior sentencia el muy ilustre señor don José
            Antonio de Areche, caballero de la real distinguida orden española de Carlos



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