Page 308 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
oportuno según sus casos, sobre cuyo cumplimiento estén los corregidores
muy a la mira, solicitando o averiguando quién no lo observa, con el fin de
hacérselo ejecutar, o recogerlos para remitirlos, .dejándoles un resguardo. Y
para que estos indios se despeguen del odio que han concebido contra los es-
pañoles y sigan los trajes que les señalan las leyes, se vistan de nuestras cos-
tumbres españolas y hablen la lengua castellana, se introducirá con más vigor
que hasta aquí el uso de sus escuelas bajo las penas más rigurosas y justas
contra los que no las usen después de pasado algún tiempo, en que las puedan
haber aprendido, pasándose con esta propia idea oficios de ruego y encargo a
los muy reverendos prelados eclesiásticos, para que en las oposiciones de cu-
ratos o doctrinas atiendan muy particularmente a los opositores que traigan
certificaciones de los jueces provinciales del mayor número de feligreses que
hablan en ellas dicha lengua castellana, poniendo en las ternas que remitan a
los señores vicepatronos esta circunstancia respectiva a cada uno de los pro-
puestos, dándose para hablarla perfectamente o de modo que se expliquen en
todos sus asuntos, el término de cuatro años, y que los señores obispos y co-
rregidores den cuenta a cada uno de éstos al respectivo superior gobierno,
quedando al soberano arbitrio de Su Majestad el premiar y distinguir a aque-
llos pueblos cuyos vasallos hubiesen correspondido en las circunstancias pre-
sentes a la justa lealtad y fidelidad que les es debida. Finalmente queda prohi-
bida en obsequio de dichas cautelas, la fábrica de cañones de toda especie,
bajo la pena a los fabricantes nobles de diez años de presidio en cualquiera de
los de Africa, y siendo plebeyos, doscientos azotes y la misma pena por el pro-
pio tiempo, reservando por ahora tomar igual resolución en cuanto a la fábri-
ca de pólvora, que seguirá luego. Y porque hay en muchas haciendas y trapi-
ches y obrajes de estas provincias variedad de ellos de casi todos los calibres,
se recogerán por los corregidores acabada íntegramente la pacificación de este
alzamiento, para dar cuenta a la respectiva capitanía general con el fin de que
se les dé el uso que parezca propio. Así lo proveí, mandé y firmé por esta mi
sentencia definitivamente juzgando.
José Antonio de Areche
(firmado)
Dió y pronunció la anterior sentencia el muy ilustre señor don José
Antonio de Areche, caballero de la real distinguida orden española de Carlos
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