Page 300 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
declarante; Ventura Valderrama, vecino de esta dicha ciudad, seiscientos y tan-
tos pesos, ha recibido el que declara algunas cantidades de que le dió vales, y le
parece le resta trescientos y tantos pesos; Jacinto Araujo, vecino de Tungasuca,
setecientos y tantos pesos de efectos de Castilla, y le parece restará trescientos
y tantos como constaba de recibos; Diego Tupa Amaro, ocho mil y más pesos,
según consta de ajuste en el libro de caja del que declara, bajo de la firma de
dicho Diego; Simón Noguera, difunto, trescientos cincuenta pesos, consta de
vale; Patricio Noguera, noventa pesos, consta de dicho libro; Andrés Noguera,
difunto, de efectos de Castilla, no se acuerda qué cantidad, pero consta de dicho
libro; Lucas Aparicio, residente en Potosí, veinte y una y media libras de añil, de
las que pagó nueve libras a cuatro pesos y medio cada una; Bernardo Cartagena,
vecino de Janampampa, docientos pesos, consta de vale; Juan Vega, de dicho
pueblo, trescientos y tantos pesos, consta del libro; Eusebio Aparicio, vecino de
Caccha, ciento cincuenta pesos, consta de dicho libro; los vecinos de Pampa-
marca, Tungasuca y Surimana, seis mil y más pesos que el declarante pagó por
ellos al corregidor Reparaz, consta del citado libro y vales que quedaron en Tun-
gasuca al cuidado de Marcela Castro, Antonia Tupa Amaro y Eugenio Sinan-
yuca; que el declarante debe a don Sebastián Ocampo, vecino de esta ciudad,
dos mil pesos, a cuenta de los cuales tiene pagados en telas cincuenta y cinco y
medio pesos cada uno, según se acuerda, consta a recibo; y al corregidor don
Antonio Arriaga, por orden de dicho Ocampo, condujo cargas a Oruro con seis
piaras de mulas, ajustada cada una en ciento y cincuenta pesos de una cantidad,
se deben rebajar cien pesos que al que declara dió para avío dicho corregidor,
como constaba del citado libro;·que con don Isidro Guisazola ha tenido cuenta,
pero que sin embargo, de no estar ajustada, cree no deberle nada; que lo mismo
puede acaecer con don Isidro Gutiérrez; que a don Marcos Cámara, vecino de
esta ciudad, debe cien pesos; a don Matías Mellado, de Paucartambo, una piara
de coca que son ciento y veinte cestos a tres y medio pesos cesto; a don Ignacio
Laceval, vecino de esta ciudad, un quintal de fierro, a cuenta del que le tiene
dadas algunas varas de ropa; a Miguel Montiel, residente en Lima, cuatro mil y
tantos pesos; que es lo que tiene que decir y la verdad, bajo del juramento hecho,
en que se afirmó y ratificó. Dijo ser de edad de treinta y ocho años. No lo firmó
por tener desconcertada una muñeca. Firmólo su señoría, de que certifico.
(rúbrica de Benito ·de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
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