Page 168 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
ciar, y de la causa pública que de ello resulta: por cuyos motivos habiéndose
tratado en el real acuerdo tan grave asunto, con presencia de la real orden y
de los informes acerca de ella, hechos a mi antecesor, de cinco de Marzo de
mil setecientos setenta y ocho, expedida sobre esta materia y con asistencia
del señor don José Antonio de Areche, visitador y superintendente general de
real hacienda, consideradas todas las cosas en el expresado tribunal; se acordó
unánimemente que era llegado el caso de extinguir generalmente los reparti-
mientos de corregidores, según y en los términos que se comprehenden en el
auto de siete del presente mes, a este fin proveído. Por tanto y arreglándome al
tenor de dicho auto, declaro que de aquí adelante sean y se entiendan abolidos
y extinguidos todos los repartimientos de corregidores de todas las provincias
del reino, y mando que ninguno de ello, con ningún motivo ni pretexto los
verifique ni ejercite con los indios de su jurisdicción, en poca ni en mucha
cantidad ni en cualesquiera efectos o cosas, aunque aleguen serles útiles o
necesarios a los indios, dárseles en ínfimo precio o distribuírseles a su volun-
tad, de su consentimiento o a su súplica o instancia, porque ninguno de estos
efugios u otros cualesquiera, les excusará de la transgresión ni los eximirá
de la pena de perdimiento de oficio y de todos sus bienes, con los demás que
según las circunstancias se tengan por convenientes, las que se les pondrán
irremisiblemente a los corregidores o gobernadores, que en lo sucesivo en-
traren a servir las provincias de este reino, en caso que se les justifique haber
hecho algún repartimiento a los indios de ellas: permitiéndose solamente a los
que en la actualidad tienen hecho el repartimiento de todo o en parte, que lo
concluyan y recauden justas consideraciones que se han tenido presentes en la
precisa inteligencia de que no ha de intervenir el menor exceso, agravio ni ve-
jación de los indios, para cuyo examen y severo castigo de los contraventores,
se destinará por mí una sala de esta real audiencia, compuesta de los señores
ministros fijos que nombraré quien de oficio y a pedimento de partes, conoz-
can de esta materia y desagravien a los indios, de modo que reluzca la justicia
que se les hace, y la piedad con que se les atiende: advirtiendo que a los co-
rregidores que de nuevo entraren al gobierno de las provincias, como que no
han de tener la utilidad de los repartimientos, se les asignará por el menciona-
do señor superintendente general de real hacienda, el sueldo correspondiente
para su congrua sustentación; de todo lo que se ha de dar cuenta a Su Majestad
en primera ocasión, con testimonio del expediente para que la real voluntad
determine lo que sea de su soberano agrado: imprimiéndose desde luego este
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