Page 168 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            ciar, y de la causa pública que de ello resulta: por cuyos motivos habiéndose
            tratado en el real acuerdo tan grave asunto, con presencia de la real orden y
            de los informes acerca de ella, hechos a mi antecesor, de cinco de Marzo de
            mil setecientos setenta y ocho, expedida sobre esta materia y con asistencia
            del señor don José Antonio de Areche, visitador y superintendente general de
            real hacienda, consideradas todas las cosas en el expresado tribunal; se acordó
            unánimemente que era llegado el caso de extinguir generalmente los reparti-
            mientos de corregidores, según y en los términos que se comprehenden en el
            auto de siete del presente mes, a este fin proveído. Por tanto y arreglándome al
            tenor de dicho auto, declaro que de aquí adelante sean y se entiendan abolidos
            y extinguidos todos los repartimientos de corregidores de todas las provincias
            del reino, y mando que ninguno de ello, con ningún motivo ni pretexto los
            verifique ni ejercite con los indios de su jurisdicción, en poca ni en mucha
            cantidad ni en cualesquiera efectos o cosas, aunque aleguen serles útiles o
            necesarios a los indios, dárseles en ínfimo precio o distribuírseles a su volun-
            tad, de su consentimiento o a su súplica o instancia, porque ninguno de estos
            efugios u otros cualesquiera, les excusará de la transgresión ni los eximirá
            de la pena de perdimiento de oficio y de todos sus bienes, con los demás que
            según las circunstancias se tengan por convenientes, las que se les pondrán
            irremisiblemente a los corregidores o gobernadores, que en lo sucesivo en-
            traren a servir las provincias de este reino, en caso que se les justifique haber
            hecho algún repartimiento a los indios de ellas: permitiéndose solamente a los
            que en la actualidad tienen hecho el repartimiento de todo o en parte, que lo
            concluyan y recauden justas consideraciones que se han tenido presentes en la
            precisa inteligencia de que no ha de intervenir el menor exceso, agravio ni ve-
            jación de los indios, para cuyo examen y severo castigo de los contraventores,
            se destinará por mí una sala de esta real audiencia, compuesta de los señores
            ministros fijos que nombraré quien de oficio y a pedimento de partes, conoz-
            can de esta materia y desagravien a los indios, de modo que reluzca la justicia
            que se les hace, y la piedad con que se les atiende: advirtiendo que a los co-
            rregidores que de nuevo entraren al gobierno de las provincias, como que no
            han de tener la utilidad de los repartimientos, se les asignará por el menciona-
            do señor superintendente general de real hacienda, el sueldo correspondiente
            para su congrua sustentación; de todo lo que se ha de dar cuenta a Su Majestad
            en primera ocasión, con testimonio del expediente para que la real voluntad
            determine lo que sea de su soberano agrado: imprimiéndose desde luego este



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