Page 167 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II








                    [Bando favorable a la Colonia expedido por el Virrey Jáuregui.
                                       Diciembre 9 de 1780].

                    (Impreso. Al final tiene en filigrana un caballo y las letras: CIVSTO).
                    Don Agustín de Jáuregui, caballero del orden de Santiago, del consejo
            de Su Majestad, teniente general de sus reales ejércitos, virrey, gobernador y
            capitán general de los reinos del Perú y Chile, y presidente de la real audiencia
            de esta capital.
                    Por cuanto la piedad de nuestro católico monarca, deseoso del bien y
            utilidad de los indios de este reino, concedió permiso y licencia a los corregi-
            dores y gobernadores que por tiempo fuesen de sus provincias para hacer re-
            partimientos a dichos naturales, de las mulas, ropas y efectos que necesitasen
            para su tráfico y comercio, para ejercicio de la agricultura y para los demás
            menesteres de la vida, en su vestuario y comodidad, bajo de las calidades y
            condiciones que asegurasen la libertad de los indios en esta especie de trato; la
            legitimidad de los precios y la templanza en recaudarlos, a cuyo fin estableció
            una junta de señores oidores de esta real audiencia para que arreglasen las
            tarifas o aranceles, así de los efectos que se habían de repartir en cada pro-
            vincia según su respectiva necesidad y congruencia, como de los precios en
            que debían cargarlos sin exceder en uno ni otro punto, bajo de graves penas;
            y para que en caso que se cometiese por alguno de dichos corregidores algún
            exceso o vejación, o bien fuese sobre la cantidad o calidad de los efectos o so-
            bre la cuota de su valor o sobre el modo de su recaudación; mandó que la real
            audiencia conociese de ello y desagraviase a dichos naturales, y sinembargo
            de que por este superior gobierno, y por los expresados tribunales, se han
            dado todas las providencias y resoluciones que han parecido convenientes y
            de justicia, según la ocurrencia de los casos y las quejas y demandas de los
            naturales, para el logro de tan importantes fines; todavía no se han verificado
            ni podido alcanzar los favorables efectos que se prometían y esperaban de este
            establecimiento, antes por el contrario se han experimentado generalmente
            funestas consecuencias por el abuso que de él han hecho los corregidores, en
            grave daño y perjuicio de los mismos indios, a quienes se intentaba benefi-



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