Page 167 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
[Bando favorable a la Colonia expedido por el Virrey Jáuregui.
Diciembre 9 de 1780].
(Impreso. Al final tiene en filigrana un caballo y las letras: CIVSTO).
Don Agustín de Jáuregui, caballero del orden de Santiago, del consejo
de Su Majestad, teniente general de sus reales ejércitos, virrey, gobernador y
capitán general de los reinos del Perú y Chile, y presidente de la real audiencia
de esta capital.
Por cuanto la piedad de nuestro católico monarca, deseoso del bien y
utilidad de los indios de este reino, concedió permiso y licencia a los corregi-
dores y gobernadores que por tiempo fuesen de sus provincias para hacer re-
partimientos a dichos naturales, de las mulas, ropas y efectos que necesitasen
para su tráfico y comercio, para ejercicio de la agricultura y para los demás
menesteres de la vida, en su vestuario y comodidad, bajo de las calidades y
condiciones que asegurasen la libertad de los indios en esta especie de trato; la
legitimidad de los precios y la templanza en recaudarlos, a cuyo fin estableció
una junta de señores oidores de esta real audiencia para que arreglasen las
tarifas o aranceles, así de los efectos que se habían de repartir en cada pro-
vincia según su respectiva necesidad y congruencia, como de los precios en
que debían cargarlos sin exceder en uno ni otro punto, bajo de graves penas;
y para que en caso que se cometiese por alguno de dichos corregidores algún
exceso o vejación, o bien fuese sobre la cantidad o calidad de los efectos o so-
bre la cuota de su valor o sobre el modo de su recaudación; mandó que la real
audiencia conociese de ello y desagraviase a dichos naturales, y sinembargo
de que por este superior gobierno, y por los expresados tribunales, se han
dado todas las providencias y resoluciones que han parecido convenientes y
de justicia, según la ocurrencia de los casos y las quejas y demandas de los
naturales, para el logro de tan importantes fines; todavía no se han verificado
ni podido alcanzar los favorables efectos que se prometían y esperaban de este
establecimiento, antes por el contrario se han experimentado generalmente
funestas consecuencias por el abuso que de él han hecho los corregidores, en
grave daño y perjuicio de los mismos indios, a quienes se intentaba benefi-
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