Page 546 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
numero veinte y dos).— Este y otros privilegios concedidos por los sumos
pontifices a nuestras Americas se han expedido en concideracion de nuestros
soberanos y al punto que nos separasemos (lo que Dios nos permita) de tan
amable señor lexos de merecer la bendicion de los santos aspostoles San Pedro
y San Pablo nos hariamos acreedores de toda su indignacion y dignos de la de
Dios. Quicunque hanc regulan secuti fuerint, pax superillos. Ad Galatas capi-
tulo sexto versiculo diex y seis. Que es fecho en esta ciudad del Cuzco en cinco
de abril de mil setecientos ochenta y uno.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.—
Por mandato de su ylustrisima el obispo mi señor.— José Domingo de Frias
Secretario.
(Al margen: Otro) .
Nos el Doctor Don Juan Manuel Moscoso y Peralta por la gracia de
Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo de la Diocesi del Cuzco del Consejo
de Su Magestad etcetera.— Por quanto con fecha del dia primero del mes que
corre nos ha pasado el muy ylustre señor visitador general don José Antonio
de Areche un oficio en que nos participa que tiene dispuesto se distribuyan las
bulas de la Santa Cruzada por mano y a direccion de los curas que igualmente
han de tomar a su cargo la recaudacion de los estipendios correspondientes
a los respectivos territorios de su jurisdiccion parroquial y nos ha requerido
su señoria para que cooperemos a tan laudable fin. Por tanto y recomendan-
do a dichos nuestros curas y vicarios de la diocesi el respeto y gratitud con
que deven satisfacer la confianza que de ellos ha hecho este señor ministro,
les ordenamos que procedan con la puntualidad y honor que demanda una
materia tan importante al real servicio, como al agrado de Dios, beneficio de
las almas y aumento de la fé catholica, arreglandose a los puntos siguientes.—
(Al margen: Uno) Que para repartir completamente las bulas se comformen
a los padrones de la doctrina examinandolos con nueva proligidad, de modo
que ninguno que tenga uso de razon deje de tomar la que le corresponde.—
(Al margen: Dos) Que en orden a los plazos en que deban pagarlos los feli-
greses sus respectivas partidas esten a lo dispuesto por el subdelegado de la
Santa Cruzada o del señor visitador y cumplidos que sean procuren cobrar
con la mayor vigilancia las dependencias contrahidas, practicando primero la
diligencia posible a fin de que satisfagan al contado los que puedan el dinero
que les toque por este subcidio.— (Al margen: tres) Que antes de proceder
a la distribucion de los exemplares expliquen con claridad su contenido, las
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