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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
asigna las acciones conducentes al logro y a la presisa calidad de estar justifi-
cado el que la gana.— (Basta citar por esta parte al angelico doctor Ubi su-
pra).— Verdaderamente amados hijos mios, que las misericordias de Dios
exseden a todas sus obras! y que a su magnificencia no se le pueden fixar limi-
tes. Este gran Señor paga tanto al que trabaja en su viña desde la hora de nona,
como al que entró desde la de prima, por que sus dadivas no se miden por las
reglas de una rigurosa comvencion, sino solo por las de su liveralidad.— (Aut
non licet mihi quod volo facere? Mathei capitulo veinte versiculo quince).— Y
si el requiere merito, es porque lo dá y lo reviste del valor que quiere. Asi no
deberá ser objeto de vuestra murmuracion el que a dos que deben el uno sien
años de purgatorio y el otro dies se les perdone toda esta pena con igual obra
de sola una estacion u otra semejante y con desigual grado de fervor y caridad,
como ambos esten en gracia; pues de lo contrario las obras son muertas y la
yndulgencia no se gana.— (Ynfinitus en im tesaurus est hominibus quo qui usi
sunt, participes facti sunt amititiz Dei propter diciplinz dona con mendati sapi
capitulo quinto versiculo deximo quarto).— Ved pues sino es infinito el theso-
ro de Dios depositado en las arcas de la Yglesia militante para todos los que
usando bien de su comunicasion se quieran hacer participantes del reino de
Dios. Ya se formaria la idea que corresponde a esta felicidad, si se tubiesen
presentes las rigurosisimas penitencias con que los canones antiguos hacian
ver alguna parte aunque mui lijera de lo que merecen las culpas graves, cuias
penas oi se redimen en virtud de las yndulgencias de un modo tan facil para
nosotros, como era dificil y aspera la expiacion para los primitivos christianos
regidos por una diciplina mucho mas seria y austera que la presente.— Por
que a qué se reducen las carenas, las cuarentenas, los septenarios de años y
demas remiciones de que nos habla la Santa Bula con respecto a esos siglos de
oro? un solo pecado de simple fornicacion se castigaba con tres años de peni-
tencia en que el ayuno semanal era de pan y agua; los lunes, miercoles y vier-
nes a recerva de ciertos dias solemnes en que se permita maior refeccion. Si
algun casado toleraba incontinencia contra el matrimonio en la consorte se le
condenaba a una penitencia continuada hasta la muerte, en cuio articulo se le
admitia a la comunion; eran frecuentes las tres quaresmas y otras mortifica-
ciones, que si hoy aplicasen los ministros de la Yglesia se tendrian por dema-
siado crueles, aunque siempre deben saber los canones penitenciales para mo-
dificar la satisfaccion sacramental con arreglo a las culpas confesadas.— A
proporcion de esas gravisimas penas se conceden hoy las yndulgencias parciales
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