Page 650 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen  4
                                                                      Conclusión de la rebelión
            azotes, y diez años de Galeras. La de saeta, que usan los jueces de la hermandad,
            siendo así que, según la ley séptima, Título trece, Libro octavo de nuestra Reco-
            pilación de Castilla, debía ejecutarse en el delincuente vivo, se mandó después,
            por la ley cuarenta y seis del mismo título, que no le tirasen saeta alguna hasta
            ser ahogado. Este desentenderse las leyes en el modo de ejecutar la pena, provie-
            ne, sin duda, como lo apunta la séptima ya citada, del título trece. Libro octavo
            de Castilla, por el peligro que hay de que el reo pueda caer en la desesperación,
            al tiempo que se le castiga, y perder miserablemente su alma. Cuyo riesgo ha
            procurado siempre evitarse entre nosotros que, como verdaderos católicos, esti-
            mamos la salvación de un alma, mas que cuanro vale el mundo. Espera también
            el protector, que mueva el noble y caritativo corazón de Vuestra Señoría la con-
            sideración de que el crimen de Lesa Majestad de que se acusa a Túpac Amaru no
            es de la primera especie que refiere la ley primera, título segundo, parte séptima,
            esto es, que se dirige inmediatamente, contra la Real persona, para cuyo escar-
            miento del reo se deja en el arbitrio del Juez escogitar la pena mas dura que se
            pueda; según la Ley Sexta, título trece, parte segunda, sino que es de las otras es-
            pecies a que esta Ley no se contrae, y a que si parece contraerse la segunda, título
            segundo, parte séptima, ya citada, que fulmina contra semejantes criminosos la
            pena ordinaria capital. Por otra parte, aún en el castigo de los indios está encar-
            gado que se les mire con paternal piedad, y con toda aquella equidad que pueda
            ser, atendiendo a su flaqueza, a su simplicidad, a sus pocas luces, y ninguna
            instrucción. Todo se verifica en Diego Cristobal; porque a la verdad, que mayor
            delirio que los inicuos y detestables proyectos, que maquinó desde el principio
            de la rebelión. No puede negarse, o que es un loco, o que le falta mucho de ra-
            zón. Y siendo tan escaso de ella como lo manifiestan sus hechos, claro está que
            debe reputársele por el indio mas rústico, mas simple, menos cuerdo, que pueda
            haber producido este emporio y que, por lo mismo, es acreedor a toda la compa-
            sión de Vuestra Señoría. Sobre todo, el protector no carga la consideración prin-
            cipalmente, sino en el riesgo que hay de que desespere al tiempo de atenasearlo,
            y se condene esa alma, que costó a Nuestro Redentor un precio infinito. Por lo
            que suplica rendidamente a Vuestra Señoría, se digne tolerar por un efecto de
            cristiandad, que el verdugo ahorcando primero, con aceleración al Reo, ejecute,
            después, en su cuerpo, la demostración de las tenazas, y descuartizarle para que
            así no falte el estímulo del ejemplo y terror que debe hacerse sentir en el pueblo.
            Por tanto. A Vuestra Señoría pide y suplica se sirva proveer como solicita, mer-
            ced que espera alcanzar de la justificadón de Vuestra Señoría. Otro si dice: Que



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