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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
por las mismas razones expuestas en el principal de este escrito, se ha de servir,
Vuestra Señoría, permitir que, a Marcela Castro, no se le corte la lengua, sino
hasta despues de ahogada, como espera el protector de la benignidad de Vuestra
Señoría. Ut supra. Sebastián de Medina y Arenas.
Decreto.
Cuzco y Julio diez y ocho de mil setecientos ochenta y tres.
No ha lugar a la solicitud del Protector, a quien, por las razones que se
tienen presentes, se le multa en cien pesos que se le exigirán en el acto de la
notificación, y se pondrán en poder del que haga de receptor de penas de Cá-
mara, cometiéndose, esta diligencia, al escribano Agustín Chacón Becerra. Tres
Rúbricas.
La proveieron y rubricaron los señores Don Gabriel de Avilés, Coronel
de los Reales Ejércitos de Su Majestad comandante de las armas de esta ciudad,
y sus provincias, y el señor Don Benito de la Mata Linares, del Concejo de Su
Majestad, y su Oidor de la Real Audiencia de Lima, ambos comisionados por el
Excelentísimo Señor Virrey de estos Reinos. Francisco Calonje.
En la ciudad del Cuzco, en diez y ocho de Julio de mil setecientos ochen-
ta y tres años, Yo, el escribano asociado del capitán Don Juan Esteban Reynoso,
Teniente de Alguacil Mayor de esta ciudad, habiendo pasado a las casas de la
morada del maestro Don Sebastián Arenas, Protector de Naturales, notifiqué e
hice saber el Superior Decreto que precede, e impuesto de su tenor a dicho pro-
tector, nos expresó que no tenía los cien pesos para satisfacer la multa que se le
imponía. Y, en obsecuencia de la prevención verbal que nos dieron sus señorías,
los Señores Jueces Comisionados de esta causa, el citado Teniente de Alguacil,
exigió prendas equivalentes, y de su satisfacción para cubrir la multa impuesta,
las que se surtieron de una chupa de tisú de oro, colorada, otra de glasé de plata,
otra de chamelote colorado con su galón de plata, y un volante de paño azul de
primera, con sus alamares de hilado de oro; y todo bien tratado, las cuales pren-
das las pasó, a su poder, dicho teniente de Alguacil Mayor. Y, para que así conste,
pongo por diligencia y para ello doy fé. Agustín Chacón y Becerra, escribano de
su majestad y teniente de cabildo.
Concuerda, este testimonio, con el escrito decreto superior y diligencias
originales de su contenido los que para en poder de los señores jueces comisio-
nados de la causa sujeta materia y doy este para justificativo de la partida corres-
pondiente a la multa exijida al maestro Don Sebastián Arenas, siendo testigos
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