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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            inquietudes, quien por su ignorancia, rudeza de entendimiento y ninguna ins-
            trucción, tal vez carece de aquel común discernimiento que necesita cada
            individuo para conducirse en sus propios negocios. Es Cecilia Escalera de
            una extracción muy ordinaria y de unas luces muy limitadas, para influir y
            dar consejos a Micaela Bastidas, tan superior a ella en la viva penetración
            de espíritu y natural despejo de ánima, como lo declaran los testigos de la
            información, a la tercera y cuarta pregunta; y así todos sus delitos vienen a
            quedar en los puros términos de aquel deseo que los testigos de la sumaria
            pretenden manifestar por el semblante de Cecilia, o por cuatro proposicio-
            nes mal articuladas que le oyeron.
                    En este supuesto fué que dijo el Defensor a f... que nos hallábamos
            en la duda de la cuestión que pregunta si el efecto o cognata de cometer
            el delito más atroz, debe castigarse con pena ordinaria o arbitraria; pero
            no constando claramente la intención de Cecilia aún, no debe estar sujeta
            a castigo alguno extraordinario. Que no consta el deseo de Cecilia es evi-
            dente, porque éste como que es acto interior de la voluntad, sólo puede
            probarse por el juramento y confesión de la parte, según opinión de los
            autores; ya se ve porque regularmente las acciones humanas exteriores no
            corresponden muchas veces a lo interior.
                    Sin  que  a  esto  se  oponga  la  confesión  de  Cecilia en cuanto  a la
            muerte de que expresó eran dignos los Corregidores, porque su propuesta
            es indiferente, y puede entenderse de una muerte justa o injusta; y no es de
            razón que se presuma haber hablado en este último sentido; y si fué en el
            primero, bien pueda cualquiera decir que otro merece el último suplicio,
            sin que lo desee positivamente o de un modo que no sea conformándose
            con las determinaciones de los jueces.
                    Ultimamente el defensor recomienda a Vuestra Señoría la ninguna
            advertencia de las mujeres campesinas, ignorantes, impresionadas de los
            abusos que respiran en los pueblos, la natural inclinación que éstas tienen
            de hablar en bulto, por lo ordinario procurando siempre adular y contem-
            plar a los que juzgan que pueden servirles de algo; y principalmente que
            el derecho no presume ni en las de esta clase, ni en las de otra cualquiera
            el crimen de traición que el Fiscal le atribuye a Cecilia, solicitando que
            se le imponga la pena establecida por la Ley 2, tit. 2, port. 7, cuando en
            esta misma Ley consta lo excepto que se hallan las mujeres de este delito
            por las palabras siguientes: «Esto es porque non debe home asmar que las



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