Page 112 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen  4
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            mujeres fisiesen traición nin se metiesen a esto tan de ligero a ayudar a su
            padre como los varones. E por ende non deben sofrir tan grand pena como
            ellos». Por todo lo cual:
                    A Vuestra Señoría pide y suplica el Defensor se sirva proveer como
            lleva expuesto, por ser de justicia, etc.- Don Juan Munive y Mozo.
                    Cuzco, 30 de Junio de 1781.- Autos y para su determinación, pásense
            al muy Ilustre Señor Visitador General.- (Rúbrica de Mata Linares).- Manuel
            Espinarete López.
                    En la causa criminal que se ha seguido de oficio de la Real Justicia
            contra Cecilia Túpac Amaro, por complicidad en la premeditada y ejecutada
            Rebelión por el vil traidor, Cacique de la Provincia de Tinta, José Gabriel Tú-
            pac Amaro, hallándose ésta en su compañía criádose entre los de la familia, y
            manifestando algún deseo de la felicidad en las empresas del Rebelde; obser-
            vados los términos del derecho en que ha hecho de Acusador el Doctor Don
            Antonio Felipe Tapia, abogado de la Real Audiencia de Lima, y de Defensor el
            Doctor Don Juan Munive y Moro, Abogado igualmente de la misma Audiencia.
                    FALLO atento a su mérito y a lo que de ellos resulta, que debo conde-
            nar y condeno a Cecilia Túpac Amaro en doscientos azotes que le serán dados
            por las calles públicas de esta ciudad en la forma acostumbrada, y a diez años
            de destierro al convento de recogidos de la ciudad de México, para que sirva
            en los destinos que conforme a su sexo la ocupare la Superiora de él; y en el
            interín se presenta ocasión de ser conducida al dicho destino, será llevada a
            presidio del Callao donde se mantendrá en depósito sin descuento, remitién-
            dose testimonio de esta sentencia a la enunciada Superiora, para que avise de
            su recibo y cumplimiento al Superior Gobierno de estos Reinos, e igualmente
            ordeno para que anualmente avise de la conducta de esta Rea, sin poder po-
            nerla en libertad aun pasado los diez años, sin expresa orden para ello. Así lo
            proveo y mando por esta mi sentencia; definitivamente juzgando.- José Anto-
            nio de Areche.
                    Dió y pronunció la anterior sentencia el muy Ilustre Señor Don José
            Antonio de Areche, Caballero de la Real y distinguida Orden española de Car-
            los III, del Consejo de Su Majestad de los Tribunales de Justicia y Real Hacien-
            da de este Reino, el de Chile y Provincias del Río de la Plata, Superintendente
            de ella, Intendente de Ejército, Subdelegado de la Real Renta de Tabacos, Co-
            misionado con todas las facultades del Excelentísimo Señor Virrey de este
            Reino, para entender en todos los asuntos de la Rebelión intentada y ejecutada



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