Page 474 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Volumen  3
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            setecientos ochentiuno.— Besa la mano de vuestra señoría, su muy seguro
            servidor.— Don José Gabriel Tupa Amaro Inca.— Muy ilustre Cabildo Ecle-
            siástico de la ciudad del Cuzco.


                    (Al margen: Auto).
                    Cuzco y enero cinco de mil setecientos ochentiun años.— Remítanse
            las cartas y uno de los edictos originales, que nos ha remitido el rebelde José
            Tupa Amaro, al excelentísimo señor Virrey de este reino, quedando testimo-
            nio en los autos de la materia. Así lo proveyó, mandó y firmó su señoría ilus-
            trísima de que doy fe.— El Obispo.— Ante mí.— Doctor Frías.— Secretario.

                    (Al margen: Edicto del Rebelde).
                    Don José Gabriel Tupa Amaro Inca, por la gracia de Dios descendiente
            de los reyes y señores naturales de estos reinos del Perú y rama principal en
            ellos.— A mis amados compatriotas de la ciudad del Cuzco hago saber ten-
            go varias noticias, se les induce por algunas personas a que mis designios se
            enderezan a unos fines impropios a su conservación y libertad, les pongo en
            su noticia que mi dictamen es arreglado a justicia y leyes comprehensivas a
            eximirlos de las injustas contribuciones a que se les obligaba por los Corre-
            gidores y otros de carácter. Cuanto se ha vociferado no sólo en dicha ciudad,
            sino en sus inmediaciones es falso, maquinado por personas que sólo aspiran
            a conservación de sus propios intereses por ilícitos medios. Mi anhelo sólo
            se encamina a redimirlos de iguales hechos, por perjuicio del Rey ni Causa
            Pública. Y aunque yo debiera proceder extraordinariamente contra los que
            intentan invertir esta arreglada conducta, sobre las muertes y otros detestables
            hechos que se han cometido contra los de mi banda, de los que han ahorcado
            a varios sin confesión y otros han muerto arrastrados, no obstante estos abo-
            minables hechos usando de conmiseración con todos los delincuentes, desde
            luego los indulto de ellos, con la precisa condición de que inmediatamente me
            rindan las armas, y sus personas se entreguen en calidad de prisioneros bajo
            de mi palabra y amparo, de que no se les seguirá pena que les disguste, sin
            que se lleven de influjo alguno para seguir en su disturbio, pues mi principal
            determinación sólo se une a conservarlos en su libertad. Y para que llegue a
            noticia de todos, mando se fijen ejemplares de este edicto para que les conste
            y no aleguen ignorancia. Dado en el campo de Ocororo a tres de enero de mil
            setecientos ochentiuno.— Don José Gabriel Tupa Amaro Inca.



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