Page 474 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Volumen 3
Inicio de la rebelión
setecientos ochentiuno.— Besa la mano de vuestra señoría, su muy seguro
servidor.— Don José Gabriel Tupa Amaro Inca.— Muy ilustre Cabildo Ecle-
siástico de la ciudad del Cuzco.
(Al margen: Auto).
Cuzco y enero cinco de mil setecientos ochentiun años.— Remítanse
las cartas y uno de los edictos originales, que nos ha remitido el rebelde José
Tupa Amaro, al excelentísimo señor Virrey de este reino, quedando testimo-
nio en los autos de la materia. Así lo proveyó, mandó y firmó su señoría ilus-
trísima de que doy fe.— El Obispo.— Ante mí.— Doctor Frías.— Secretario.
(Al margen: Edicto del Rebelde).
Don José Gabriel Tupa Amaro Inca, por la gracia de Dios descendiente
de los reyes y señores naturales de estos reinos del Perú y rama principal en
ellos.— A mis amados compatriotas de la ciudad del Cuzco hago saber ten-
go varias noticias, se les induce por algunas personas a que mis designios se
enderezan a unos fines impropios a su conservación y libertad, les pongo en
su noticia que mi dictamen es arreglado a justicia y leyes comprehensivas a
eximirlos de las injustas contribuciones a que se les obligaba por los Corre-
gidores y otros de carácter. Cuanto se ha vociferado no sólo en dicha ciudad,
sino en sus inmediaciones es falso, maquinado por personas que sólo aspiran
a conservación de sus propios intereses por ilícitos medios. Mi anhelo sólo
se encamina a redimirlos de iguales hechos, por perjuicio del Rey ni Causa
Pública. Y aunque yo debiera proceder extraordinariamente contra los que
intentan invertir esta arreglada conducta, sobre las muertes y otros detestables
hechos que se han cometido contra los de mi banda, de los que han ahorcado
a varios sin confesión y otros han muerto arrastrados, no obstante estos abo-
minables hechos usando de conmiseración con todos los delincuentes, desde
luego los indulto de ellos, con la precisa condición de que inmediatamente me
rindan las armas, y sus personas se entreguen en calidad de prisioneros bajo
de mi palabra y amparo, de que no se les seguirá pena que les disguste, sin
que se lleven de influjo alguno para seguir en su disturbio, pues mi principal
determinación sólo se une a conservarlos en su libertad. Y para que llegue a
noticia de todos, mando se fijen ejemplares de este edicto para que les conste
y no aleguen ignorancia. Dado en el campo de Ocororo a tres de enero de mil
setecientos ochentiuno.— Don José Gabriel Tupa Amaro Inca.
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