Page 93 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
ya dejo dicho que no se instituye como corresponde, y convendría hacerlo, en
otro caso voy a dar razón de la nota que puede tener su escrito en la forma
explicada.
El largo tiempo que he servido en la otra América me ha hecho ver que
muchas veces se pide por los Indios a su nombre en los Tribunales Superiores
aquellos de que no tienen necesidad, conducidos del interés con que sus Caci-
ques o Gobernadores los meten en las solicitudes y les pintan las ventajas que
lograrán conseguidas que sean. Para esto por la natural inquietud y afición
con que ve el Indio toda clase de libertades y litigios, se les echan derramas o
contribuciones a que se prestan pronto, y vienen de aquí, las más veces, el su-
frirlas, hacer gastos inútiles, y no avanzar o conseguir sus deseos, saliendo sólo
aventajado el que disfruta la derrama. Por esto y por algunas otras razones en
que no me quiero detener, he reparado que ni el Cacique que representa so-
bre la relevación de la mita, acompaña poder u otro documento con que se le
pudiera tener como legítima persona, para pedir, ni tampoco se sabe si toca a
estos Pueblos el dar la gente que se dice que les cabe para la mina de Potosí
En este supuesto; y que no es fácil cortar de una vez los grandes males
que trae la mita a los Indios, porque sería peor el remedio que la enfermedad
y así se hiciese hoy, atendidas todas las circunstancias que se deben atender, y
que este punto es uno de los encargos que me ha fijado Su Majestad en el artí-
culo 44 de su Real Instrucción reservada, y tendrá sus resoluciones particula-
res cuando llegue a él con todo el examen necesario, puede Vuestra Excelencia
remitir este recurso en testimonio al Señor Don Jorge Escovedo, Ministro de
la Real Audiencia de Charcas, para que como que acaba de poner el Rey a su
cuidado el Corregimiento de Potosí, y demás incidentes de aquel mineral, y
entre ellos la Superintendencia de Indios mitayos, tome en su asiento la pro-
videncia que regule oportuna en lo pronto, haciendo que, si a los Pueblos por
quien se habla en el anterior escrito, se les reparte mita, se les pague las leguas
del viaje con todo el escrúpulo que previene la Ordenanza del Reino y las le-
yes; que no les haga trabajar más que lo justo en la mina, ni se les den malos
tratamientos a éstos, y a cuantos vayan de otras reducciones, y que se deja al
celo de Su Señoría, y a las demás providencias que tomará por su cargo, el ver
este punto de mita con toda reflexión que pide en favor de la Minería, en favor
del Estado, y en favor de los mismos Indios que asisten o deben asistir a su
labor; y que igualmente se espera que disponga que ésta la lleven en el todo, si
es posible, los que no vivan tan separados como los de esta solicitud, ni los de
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