Page 97 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
merecen a Su Majestad y a Vuestra Excelencia sobre dar diversos coloridos a los
sucesos prácticos, para que no tengan aceptación las quejas de su agravio.
No es esto lo que principalmente comprende el actual recurso. Redúcese
a exponer la imposibilidad en que está constituída aquella Provincia, para poder
continuar con la mita de Potosí por la extrema decadencia a que han venido los
Indios insuficientísimos para alternar y deducir dicha mita, conforme a lo que
tienen prescrito las Leyes y Reales Ordenanzas, en circunstancias en que aún pres-
cindiendo de la distancia y de la decadencia de los Indios, hay copioso número de
trabajadores establecidos en dicho Cerro de Potosí con los que sin necesidad de las
mitas pueden laborearse las minas, aún cuando estuviesen muy florecientes.
Con este respecto las Ordenanzas comprendidas en el Lib. 2, F. 18, al Cap.
10, tratando de la conservación de estas Provincias dependiente de la labor, y be-
neficio de las minas, y de la reservada necesidad que se tiene de la industria de
los Indios, expresa Su Majestad con todo el mucho deseo que tiene de que sean
relevadas en cuanto fuere posible, y que no haya repartimiento de ellos ínterin los
mineros se proveen de negros, o jornaleros voluntarios; en el Cap. 12, tratando
del mineral de Potosí, manda que para expedir sus labores se procure por mejor
vía, y forma posible que se representa, las mitas de aquellos Indios que hubiese en
el asiento y sus comarcas; en el Cap. 14 se encarga el puntual y competente jornal
que debe pagárseles, y el particular cuidado de su salud y buen tratamiento en lo
espiritual y temporal, y que a los que fueren al servicio de aquellas minas, fuera del
asiento, se les pague la ida y vuelta.
En la Ordenanza 2 se repite en el Cap. 2 el encargo de que los mineros
compren esclavos, todo con respecto al alivio de los Indios; el Cap. 4 y en el 8 se
manda que se hagan poblaciones cerca de los asientos de minas para que de esta
suerte se haga más ligero el peso de las mitas y «repartimientos» y se excuse traer-
los de fuera. En el Cap. 5 se manda que la mita y repartimiento no pueda exceder
de la séptima parte que hubiera en cada pueblo al tiempo de dicho «repartimien-
to»; porque no se debe atender a la más o menos saca de plata y oro, como a la
conservación de los Indios; y últimamente el Cap. 13 (manda) que se castigue a los
caciques que enviaren a la segunda mita a los indios que fueron a la primera.
Estas ordenanzas, son concordantes con las leyes del Lib. 6, F. 12 de la Re-
copilación de Indias. Según ellas, en todas sus circunstancias, se hace de justicia la
pretensión de la provincia de Canas y Canchis. La principalísima razón es por la
decadencia de los Indios, que reducidos a un número lastimoso no pueden tener
descanso, y contra las mismas Ordenanzas van a la segunda mita los que fueron a
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