Page 97 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            merecen a Su Majestad y a Vuestra Excelencia sobre dar diversos coloridos a los
            sucesos prácticos, para que no tengan aceptación las quejas de su agravio.
                    No es esto lo que principalmente comprende el actual recurso. Redúcese
            a exponer la imposibilidad en que está constituída aquella Provincia, para poder
            continuar con la mita de Potosí por la extrema decadencia a que han venido los
            Indios insuficientísimos para alternar y deducir dicha mita, conforme a lo que
            tienen prescrito las Leyes y Reales Ordenanzas, en circunstancias en que aún pres-
            cindiendo de la distancia y de la decadencia de los Indios, hay copioso número de
            trabajadores establecidos en dicho Cerro de Potosí con los que sin necesidad de las
            mitas pueden laborearse las minas, aún cuando estuviesen muy florecientes.
                    Con este respecto las Ordenanzas comprendidas en el Lib. 2, F. 18, al Cap.
            10, tratando de la conservación de estas Provincias dependiente de la labor, y be-
            neficio de las minas, y de la reservada necesidad que se tiene de la industria de
            los Indios, expresa Su Majestad con todo el mucho deseo que tiene de que sean
            relevadas en cuanto fuere posible, y que no haya repartimiento de ellos ínterin los
            mineros se proveen de negros, o jornaleros voluntarios; en el Cap. 12, tratando
            del mineral de Potosí, manda que para expedir sus labores se procure por mejor
            vía, y forma posible que se representa, las mitas de aquellos Indios que hubiese en
            el asiento y sus comarcas; en el Cap. 14 se encarga el puntual y competente jornal
            que debe pagárseles, y el particular cuidado de su salud y buen tratamiento en lo
            espiritual y temporal, y que a los que fueren al servicio de aquellas minas, fuera del
            asiento, se les pague la ida y vuelta.
                    En la Ordenanza 2 se repite en el Cap. 2 el encargo de que los mineros
            compren esclavos, todo con respecto al alivio de los Indios; el Cap. 4 y en el 8 se
            manda que se hagan poblaciones cerca de los asientos de minas para que de esta
            suerte se haga más ligero el peso de las mitas y «repartimientos» y se excuse traer-
            los de fuera. En el Cap. 5 se manda que la mita y repartimiento no pueda exceder
            de la séptima parte que hubiera en cada pueblo al tiempo de dicho «repartimien-
            to»; porque no se debe atender a la más o menos saca de plata y oro, como a la
            conservación de los Indios; y últimamente el Cap. 13 (manda) que se castigue a los
            caciques que enviaren a la segunda mita a los indios que fueron a la primera.
                    Estas ordenanzas, son concordantes con las leyes del Lib. 6, F. 12 de la Re-
            copilación de Indias. Según ellas, en todas sus circunstancias, se hace de justicia la
            pretensión de la provincia de Canas y Canchis. La principalísima razón es por la
            decadencia de los Indios, que reducidos a un número lastimoso no pueden tener
            descanso, y contra las mismas Ordenanzas van a la segunda mita los que fueron a



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